SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024

Fecha: 02-Abr-2024

FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”

FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”.- Si bien la parte actora y la Federación Única de Campesinos de Santa Cruz, como el tercero interesado, indican que dentro del expediente de saneamiento cursan solicitudes presentadas al INRA, que no fueron atendidas, lo que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, remitiéndonos a lo desarrollado en el FJ.II.4 de la presente resolución, respecto a la Sentencia Constitucional N° 0242/201-R de 16 de marzo de 2011 que prescribe, que se debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, el cual debe ser cierto e irreparable (SC 0731/2010-R de 20 de julio), nadie puede solicitar la nulidad de un acto en resguardo de derechos que no le corresponden o cuya tutela debe ser solicitada por terceras personas individuales o colectivas; por lo que, bajo ese entendimiento, de la revisión del Informe en Conclusiones de 18 de enero de 2017, se advierte que la misma da una respuesta puntual a dichas solicitudes, dando un informe sobre la antigüedad de la posesión y la valoración de la Función Social de dichos predios, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe de Cierre de 03 de febrero de 2017 (I.5.42 ) e Informe de Socialización de Resultados de 15 de mayo de 2018 (I.5.43 ), los que también fueron de conocimiento de las partes interesadas, constituyéndose este actuado administrativo la base para la emisión de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020; en consecuencia, no se puede alegar estado de indefensión en el caso presente.