SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Fecha: 02-Abr-2024
FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”.- Si bien la parte actora y la Federación Única de Campesinos de Santa Cruz, como el tercero interesado, indican que dentro del expediente de saneamiento cursan solicitudes presentadas al INRA, que no fueron atendidas, lo que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, remitiéndonos a lo desarrollado en el FJ.II.4 de la presente resolución, respecto a la Sentencia Constitucional N° 0242/201-R de 16 de marzo de 2011 que prescribe, que se debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, el cual debe ser cierto e irreparable (SC 0731/2010-R de 20 de julio), nadie puede solicitar la nulidad de un acto en resguardo de derechos que no le corresponden o cuya tutela debe ser solicitada por terceras personas individuales o colectivas; por lo que, bajo ese entendimiento, de la revisión del Informe en Conclusiones de 18 de enero de 2017, se advierte que la misma da una respuesta puntual a dichas solicitudes, dando un informe sobre la antigüedad de la posesión y la valoración de la Función Social de dichos predios, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe de Cierre de 03 de febrero de 2017 (I.5.42 ) e Informe de Socialización de Resultados de 15 de mayo de 2018 (I.5.43 ), los que también fueron de conocimiento de las partes interesadas, constituyéndose este actuado administrativo la base para la emisión de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020; en consecuencia, no se puede alegar estado de indefensión en el caso presente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Económica Social. El saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Sobre los presupuestos de procedencia de la nulidad de los actos procesales
- FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
- FJ.III.2. Con relación de la ausencia de legalización de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento por el INRA
- FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
- FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
- FJ.III.5. En lo que concierne al incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios “La Ponderosa” y “Ladrillera Sánchez”
- FJ.III. 6. Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020
- FJ.III.7. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1