SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Fecha: 02-Abr-2024
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Expediente: Nº 4443-DCA-2021
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Viceministerio de Tierras
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 02 de abril de 2024
Predio: “La Ponderosa”
Magistrado Relator: Rufo Nivardo Vásquez Mercado
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 44 a 53 de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, Ramiro José Guerrero Peñaranda, a través de sus representantes Jimmy Calle Ochoa y Maribel Sara Bautista Carlos, mediante Testimonio de Poder N° 482/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 3 a 4 vta. de obrados, impugnando la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto de los polígonos N° 276, 277, 278, 280 y 281 de los predios denominados “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande”, “Justo” y “Tierra Fiscal”, ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; la Resolución Constitucional N° 121/2023 de 20 de junio de 2023, cursante de fs. 404 a 409 vta. de obrados, que concede la tutela al accionante (Viceministerio de Tierras), dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 56/2022, los antecedentes del proceso; y,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Económica Social. El saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Sobre los presupuestos de procedencia de la nulidad de los actos procesales
- FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
- FJ.III.2. Con relación de la ausencia de legalización de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento por el INRA
- FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
- FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
- FJ.III.5. En lo que concierne al incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios “La Ponderosa” y “Ladrillera Sánchez”
- FJ.III. 6. Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020
- FJ.III.7. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1