SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Fecha: 02-Abr-2024
FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras.- Ante lo alegado por la parte demandante que refiere que los predios “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande”, “Justo” y “Tierra Fiscal”, no cuentan con croquis de mejoras, ni registro de mejoras y que esto tendría implicancias en la valoración de antigüedad de las mismas, contraviniendo el art. 165 del D.S. Nº 29215, la guía de verificación de la FES (punto 4.1); por lo que, existiría indicios de fraude en el cumplimiento de la Función Social, al no contar dichos predios con documentación que los relacione con algún expediente agrario; al respecto, de la revisión de la Ficha Catastral del predio “La Ponderosa”, en el acápite observaciones, la misma indica que tiene como mejoras, vivienda de material, pozos de agua, corral con brete y balanza, potreros con pasto sembrado, Noques y Saleros y dos galpones (I.5.19); la Declaración Jurada de Posesión del predio refiere que, tiene una posesión pacífica, pública y continuada desde el 15 de abril de 1987, el cual se encuentra firmado por el beneficiario y Wilson Cuellar M., como Corregidor de Pailón y Control Social (I.5.21); el Croquis predial (I.5.22 ); el Acta de conteo de ganado (I.5.24 ); las fotografías de mejoras (I.5.21) y la Referenciación de Vértices Prediales del predio “La Ponderosa”; así también de la revisión de la Ficha Catastral del predio “Ladrillera Sánchez” (I.5.27 ), en su casilla de observaciones indica que, dicho predio cuenta con mejoras de Galpón para depósito de ladrillos y maquinaria para la fabricación de ladrillos; la Certificación de Posesión, que se encuentra firmada por el señor Wilson Cuellar M., como Corregidor de Pailón y Control Social (I.5.28 ); el Croquis predial (fs. 311) y las fotografías de las mejoras del predio “Ladrillera Sánchez” (I.5.30 ); de la revisión de la Ficha Catastral del predio “Rio Grande”, en la casilla de observaciones, indica que dicho predio cuenta con mejoras de vivienda de material y cultivo de Sorgo (I.5.32 ); la Certificación de Posesión indica una posesión pacífica, pública y continuada desde el 3 de octubre de 1994, firmada por el señor Wilson Cuellar M. como Corregidor y Control Social (I.5.33 ); el Croquis predial (fs. 311) y las fotografías de mejoras del predio “Rio Grande” (I.5.35 ); del análisis de la Ficha Catastral del predio “Justo”, en la casilla de observaciones indica que dicho predio cuenta con mejoras de vivienda de material, construcción de material para oficinas, fábrica y maquinarias de algodón, balanza electrónica y pozo de agua con tanque (I.5.37); la Certificación de Posesión, indica que tiene una posesión desde el 30 de enero de 1996, firmada por Wilson Cuellar M. como Corregidor y Control Social (I.5.38 ); el Croquis predial (a fs. 542 ) y las fotografías de mejoras del predio “Justo” (I.5.40 ); documentación elaborada y verificada en campo, que demuestra la posesión y el cumplimiento de la Función Social de los predios “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande” y “Justo”, dentro de las superficies respectivas declaradas; habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2.IV de la Ley N° 3545 que modifica la Ley N° 1715, tal cual se tiene expresado en el fundamento jurídico II.2 de la presente resolución, toda vez que, la Función Social y la Función Económico Social de dichos predios, se la verificó de manera directa durante la ejecución de las Pericias de Campo; información que fue considerada en el Informe en Conclusiones de 18 de enero de 2017 (I.5.41), teniéndoselos como poseedores legales, lo que acredita que la observación a los formularios de saneamiento consistente en Croquis de Ubicación y fechas de mejoras carece de trascendencia y relevancia jurídica, tal cual se tiene desarrollado en el fundamento jurídico II.4 de la presente resolución, toda vez que, las declaraciones de posesión de los beneficiarios fueron firmadas por el Control Social del lugar, acreditándose la posesión legal de manera anterior a la promulgación de la Ley N° 1715.
Por consiguiente, remitiéndonos a lo señalado precedentemente, en cuanto a la existencia del fraude en el cumplimento de la Función Económica Social, se advierte que el INRA verificó el cumplimiento de la Función Social en campo, sin evidenciar indicios de fraude en el cumplimiento de la Función Social; así también no cursa en el expediente de saneamiento ninguna observación al respecto; por lo que, tampoco existe vulneración de lo establecido en el art. 165 del D.S. N° 29215 y la Guía de Verificación de la FES en su punto 4.1, como equivocadamente señala la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Económica Social. El saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Sobre los presupuestos de procedencia de la nulidad de los actos procesales
- FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
- FJ.III.2. Con relación de la ausencia de legalización de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento por el INRA
- FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
- FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
- FJ.III.5. En lo que concierne al incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios “La Ponderosa” y “Ladrillera Sánchez”
- FJ.III. 6. Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020
- FJ.III.7. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1