SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Fecha: 02-Abr-2024
FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC-RA N° 0119/2011 de 23 de mayo de 2011.- De la revisión de los Actos procesales relevantes descritos en los puntos I.5.1 al I.5.6, se advierte que en cumplimiento de la emisión de la Resolución Administrativa DDSC-RA-No 0092/2011 de 15 de abril (fs. 92 a 97), que en su parte Resolutiva declara como área priorizada los polígonos Nos. 176, 177, 178 y 179 e instruye la aplicación del Procedimiento Común de Saneamiento, y de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011 (fs. 98 a 104), que intima a propietarios, subadquirentes y poseedores de los predios a presentarse al proceso, acreditando su identidad o personería jurídica y probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, debiendo presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en dicha resolución (desde el 21 abril al 10 de mayo de 2011), disponiendo medidas precautorias de prohibición de asentamiento, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias de predios, de fs. 105 a 108 de los antecedentes, cursa el Edicto Agrario de 18 de abril de 2011; a fs. 109, la copia del Edicto Agrario publicado en el periódico "La Estrella del Oriente"; a fs. 110, la copia del Aviso Público de 18 de abril de 2011 y a fs. 111, la Factura N° 167, emitida por la Radio Fides Santa Cruz S.R.L., de 19 de abril de 2011, que evidencia de la lectura del Aviso Publico realizado los días 19, 21, 23 de abril de 2011; verificándose que la Resolución Administrativa que el actor señala no se le habría puesto en conocimiento de los interesados, constituye una ampliatoria de plazo para la ejecución de Relevamiento de Información en Campo prevista desde el día 26 de mayo de 2011 hasta el 04 de junio de 2011; en ese sentido, se tiene que la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 0093/2011 de 18 de abril, que instruye el inicio del procedimiento de saneamiento en los polígonos Nos. 176,177,178 y 179, a partir del 21 de abril de 2011 hasta el 10 de mayo de 2011, fue debidamente publicitada a través del Edicto Agrario publicado en el periódico “La Estrella”, efectivizándose los Avisos Radiales, a través de Radio Fides Santa Cruz, todo ello en conformidad a lo establecido en el art. 294.V del D.S. N° 29215, siendo en ese periodo que se realizó el Relevamiento de Información en Campo de los predios denominados “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande”, “Justo” y “Tierra Fiscal”; de donde se concluye que conforme la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental desarrollada en el fundamento jurídico FJ.II.3, relativo al principio de verdad material, que establece que la notificación por Edictos es de carácter general, y tiene por fin hacer conocer e intimar a propietarios y subadquirientes, para que se apersonen al proceso y presenten los documentos que respalden su derecho propietario o de posesión; verificándose que el Relevamiento de Información de Campo de los predios señalados al exordio fueron realizados dentro del plazo establecido del 21 de abril hasta el 10 de mayo de 2011, dispuesto en la Resolución de Inicio de Procedimiento de Saneamiento; por lo que, al haber sido publicada la misma, conforme a ley y de acuerdo a los actuados descritos en los puntos I.5.16. a I.5.40 de los Actos procesales relevantes (Acta de realización de Campaña Pública de 21 de abril de 2011, firmada por todos los beneficiarios que estuvieron presentes, Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo donde firman los interesados y participantes del proceso, Control Social y demás personas interesadas, Cartas de Citación, Fichas Catastrales, Declaraciones Juradas de Posesión, Croquis predial, Actas de Conformidad de Linderos, Acta de conteo de ganado, fotografías de mejoras de los predios “La Ponderosa”, “Ladrillera Sánchez”, “Rio Grande” y “Justo”; estos actuados acreditan que sí se cumplió con la finalidad de poner en conocimiento e intimar a propietarios y subadquirientes, para que se apersonen al proceso y presenten los documentos que respalden su derecho propietario; en consecuencia, lo aducido de que se habría vulnerado el art. 294.V del D.S Nº 29215 y por ende el derecho al debido proceso de terceras personas que tuvieran un interés directo o indirecto en el proceso de saneamiento, no resultan ser ciertos; por lo que, no se evidencia vulneración alguna con relación a este extremo como mal señala la parte actora. Así también, al margen de ello, se constata que la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, a través de Mario Rentería Zanabria en su condición de Control Social, Ronald Justiniano Coronado y representante de la Asociación de Ganaderos de Pailón, el Corregidor de Pailón, así como los propietarios de los predios colindantes de las propiedades objeto de la litis, fueron citados con la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, a efectos de que participen en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo, trabajo que se efectuó del 21 de abril al 10 de mayo de 2011; extremo, que constata aún más que dicha actividad de campo contó con la participación activa de otros terceros interesados; aspecto que se acredita por las fotografías de mejoras de los predios al haber sido firmadas y refrendadas por el control de saneamiento, tal cual se tiene descrito en los puntos I.5.23, I.5.29, I.5.34 y I.5.39 de los Actos procesales relevantes; en consecuencia, tampoco resulta evidente que se haya vulnerado derechos de terceros interesados y de Organizaciones Sociales que pertenecen al lugar.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El saneamiento de la propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Económica Social. El saneamiento de la propiedad agraria, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es “el procedimiento técnico
- FJ.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Sobre los presupuestos de procedencia de la nulidad de los actos procesales
- FJ.III.1. Con relación a la denuncia de falta de publicación del Edicto Agrario y Aviso Radial de la Resolución Administrativa DDSC
- FJ.III.2. Con relación de la ausencia de legalización de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento por el INRA
- FJ.III.3. En cuanto a la ausencia de Croquis de ubicación y fecha de las mejoras
- FJ.III.4. Con relación a la falta de atención a Hojas de Rutas presentadas antes de la Resolución Final de Saneamiento, con relación al predio “Rio Grande”
- FJ.III.5. En lo que concierne al incumplimiento de medidas precautorias de no consideración de transferencias, dispuesta en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 0093/2011 de 18 de abril de 2011, con relación a los predios “La Ponderosa” y “Ladrillera Sánchez”
- FJ.III. 6. Sobre la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema N° 26912 de 21 de octubre de 2020
- FJ.III.7. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1