SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024

Fecha: 19-Abr-2024

Antecedentes Procesales: 11. De fs. 764 a 768 de los antecedentes, cursa Informe Legal JRLL

I.5. 11. De fs. 764 a 768 de los antecedentes, cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No 1057/2016, relativo al control de calidad del predio “Agro Dalla Vecchia”, “Santa Rita”, “Hohenau II” y “El Cerro”; en la parte conclusiva con relación al predio “El Cerro”, sugiere que se separe del presente proceso de saneamiento a dicho predio, por presentar errores en sus resoluciones operativas.

I.5.12. De fs. 777 a 785 de los antecedentes,cursa Informe Técnico- Legal JRLL-SCE-INF-SAN N° 1130/2016 de 25 de octubre de 2016 (Informe Complementario - Predios Acumulados Agro Dalla Vecchia, Santa Rita, Hohenau II), con relación al Informe Técnico Complementario de Relevamiento de Expediente en Gabinete DDSC-CO-II-INF Nº 0902/2012,establece textualmente “que el Expediente Agrario N° 54141 “Las Tunas”, se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta al estar sobrepuesto al expediente 29606 predio “hacienda Dolly” y el expediente agrario N° 30930 del predio “La Esperanza”, ya que los mencionados expedientes cuentan con el expediente agrario N° 29606, con sentencia de 27 de julio de 1973, Auto de Vista de 9 de mayo de 1974 y Resolución Suprema 173386 de 28 de junio de 1974; expediente N° 30930 sentencia de 15 de enero de 1974, Auto de Vista de 05 de julio de 1974 y Resolución Suprema 175297 de 31 de diciembre de 1974 y el expediente agrario N° 54141 con demanda de 19 de mayo de 1989, Sentencia de 12 de junio de 1989, Auto de Vista de 13 de julio de 1989 y Resolución Suprema 207007 de 29 de diciembre de 1989, los mismos son de fecha posterior de los expedientes agrarios Nos. 29606 y 30930, lo que vulneraría el art. 22 de la CPE”.

Con referencia al Informe Legal DDSC- CO II INF. Nº 1544/2012, el informe señala que no se toma en cuenta los antecedentes cursantes en el expediente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas”, cuyo plano de dotación cursante a fs. 8 de dicho expediente no se sobrepone a los predios “Hohenau II” y “El Cerro”, el cual es observado por el Informe Técnico de Relevamiento de Expediente Agrario en Gabinete DESC-CO 1 Nº 0134/2012 de 5 de marzo de 2012. (fs. 1464).

I.5.13. De fs. 697 a 971 de los antecedentes, cursa Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN- INF. No. 231/2020 de 09 de marzo de 2020, que subsana, rectifica y completa la Resolución Instructoria RI Nº 023/2002 de 19 de julio de 2002, el cual hace referencia a la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SS Nº 029/2012 de 24 de abril de 2012, que en su parte Resolutiva 1 y 2, resuelve habilitar y ampliar el plazo.

Actos procesales relevantes en el expediente contencioso.

I.5.14. De fs. 205 a 207 de obrados, cursa, Informe Técnico TA- DTE Nº 030/2022 de 31 de agosto de 2022, que en la parte conclusiva señala “El predio denominado “El Cerro”, resultado del proceso de saneamiento, NO SE SOBREPONE a la propiedad “Las Tunas” correspondiente al expediente agrario Nº 54141; encontrándose el predio “El Cerro” a una distancia de 6,56 km de la propiedad “Las Tunas”.

I.5.15. De fs. 282 a 292 de obrados, cursa Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictado por el Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, Niñez Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Pailón que concede la tutela a la “Asociación Colonia Menonita El Cerro”, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, bajo el sustento jurídico afirmado por la parte accionante de que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, al no haberse pronunciado la resolución agroambiental sobre los terceros interesados; aspecto que la autoridad de garantías constitucionales observa:

1. Que, existe vulneración del derecho a la garantía en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, al señalar:  

Que, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, en su apartado III.i. Con relación a la incorrecta valoración de los Títulos Ejecutoriales en la que se funda la tradición de derecho propietario del Expediente Agrario N° 54141, señala que no recae sobre el área mensurada del predio “El Cerro”, advirtiéndose del Informe Técnico de Relevamiento del Expediente Agrario DDSC-CC1 N° 0134/2012 de 05 de marzo de 2012 (fs. 415 a 423 de los antecedentes), de su punto 7 observaciones, que no está relacionado con el plano de inicio de trámite en superficie, ubicación, colindancia y otras características topográficas según la cartografía, en el cual existirían un plano de inicio y otro de replanteo, sin que se tome en cuenta que durante un proceso de saneamiento un plano inicial, puede mantenerse o modificarse el mismo al concluirse el proceso de saneamiento, tomándose una determinación con base a la aparente sobreposición del predio “El Cerro” con el predio “Las Tunas”, habiéndose fundado la SAP S2a N° 059/2022 en el Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0126/2021, cuando dicho informe no fue parte del proceso de saneamiento y que se habría realizado de forma posterior a la Resolución Suprema N° 26910 de 21 de octubre de 2020 y más cuando en dicho proceso de saneamiento, se elaboró el Informe Técnico TA-DTE N° 030/2022 de 31 de agosto de 2002, el mismo establece en su punto 3.1 que el predio “El Cerro”, resultado del proceso de saneamiento NO SE SOBREPONE al predio “Las Tunas” del Expediente  Agrario N° 54141, encontrándose el predio “El Cerro” a una distancia de 6.56 km del predio “Las Tunas”.

Al respecto, la autoridad de garantías constitucionales señala que las autoridades accionadas únicamente verificaron el desplazamiento del expediente agrario respecto del área de saneamiento, lo cual fue observado por el Viceministerio de Tierras, pero no existe pronunciamiento sobre la documentación técnica y jurídica que fue generada en la intervención por el ex CNRA, el cual habría sido revisado en el proceso contencioso administrativo; aspecto daría entender del porqué la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 declaró NULA la Resolución Final de Saneamiento impugnada, la cual sería insuficiente, porque no se fundamenta qué valor probatorio tendría el plano de replanteo que fue elaborado por el ex CNRA, mismo que debió haber sido valorado en su integralidad de manera conjunta para llegar a la conclusión arribada, bajo el principio de igualdad objetiva de la ley y con argumentos jurisprudenciales; aspectos que señala no habrían sido debidamente respondidos a los terceros interesados del predio “El Cerro”, que carece de motivación arbitraria en función a lo establecido en la SCP 2221/2012.

2. Vulneración al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, porque:

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, omite pronunciarse sobre los argumentos expuestos por los terceros interesados, lo que vulneraría los arts. 115.I 119.I y 12.I de la CPE, el cual se centraría: