SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024

Fecha: 19-Abr-2024

FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto

FII.4.1. Con relación a la incorrecta valoración de los Títulos Ejecutoriales en la que se fundó la tradición del derecho propietario del predio “El Cerro”, respecto del Expediente Agrario Nº 54141 del predio “Las Tunas”, el cual no recae sobre al área mensurada del predio “El Cerro”; aspecto que la Resolución Constitucional observa que existiría vulneración del derecho a la garantía en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia.- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, se advierte que de fs. 415 a 423, cursa el Informe Técnico de Relevamiento Expediente Agrario en Gabinete DDSC-CC1 Nº 0134/2012 de 05 de marzo de 2012, en el punto 7 observaciones señala "Del análisis del expediente N° 54141 Las Tunas se mosaico dos planos el de solicitud (fs.8) y (fs. 64) de replanteo, este último fue replanteado con GPS navegador según (fs. 60 y 61)... plano de replanteo que no se relaciona con el plano de inicio de trámite en superficie, ubicación, colindancia y otras características topográficas según la cartografía y corroborado en las imágenes de apoyo que se usó para realizar el levantamiento”; así también se advierte que de fs. 434 a 437, cursa el Informe Técnico Complementario de Relevamiento de Expediente en Gabinete DDSC-CO II-INF. Nº 0902/2012, relativo al expediente agrario N° 54141 “Las Tunas”, en cuya la parte conclusiva señala “Que el expediente Nº 54141 Las Tunas con respecto a su replanteo, es antecedente agrario en un 100% sobre la superficie mensurada del predio El Cerro, ubicado en el polígono 199 del saneamiento simple de oficio que se está ejecutando dentro el municipio de Pailón de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz” (sic); por lo que, sugiere tomar en cuenta dicho informe, previo análisis jurídico sobre la relación del expediente.

De la relación de ambos Informes de Relevamiento en Gabinete, se advierte la existencia de dos planos del Expediente Agrario N° 54141 del predio “Las Tunas” (un plano de inicio y otro de replanteo); asimismo, examinada la fotocopia legalizada del Antecedente Agrario Nº 54141del predio “Las Tunas”, se tiene la Sentencia de 12 de junio de 1989, Auto de Vista de 13 de julio de 1989 y Resolución Suprema Nº 207007 de 29 de diciembre de 1989, respecto a la Dotación del predio “Las Tunas” con la superficie de 19980,0000 ha, otorgada en favor de José Antonio Mercado y otros; así también se puede observar a fs. 8, plano topográfico del predio “Las Tunas” con la superficie de 19980,0000 ha, a cuyo plano se remite la sentencia de 12 de junio de 1989; por lo que, en función a estos documentos que la parte actora observa que no informa debidamente a que el predio “El Cerro” no estaría sobrepuesto al expediente agrario del predio “Las Tunas”, a efectos de corroborar lo informado por el Viceministerio de Tierras y al no existir otro instrumento que modifique su contenido, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, esta instancia jurisdiccional solicitó informe al Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, a efectos de que certifique sobre la sobreposición del Expediente Agrario Nº 54141 del predio “Las Tunas”, con relación al área mensura del predio “El Cerro”, el cual efectuando un análisis al PROCESO DE SANEAMIENTO SIMPLE DE OFICIO DEL POLÍGONO 199-030 DEL PREDIO “EL CERRO”, remitiéndose al croquis y registro de colindancias, cursante a fs. 391 y 392 del predio “El Cerro”; al Informe Post procesamiento de los vértices con coordenadas UTM, cursantes de fs. 406 a 412 del predio “El Cerro”; al  Informe de Emisión de Título Ejecutorial del expediente N° 54141 del predio “Las Tunas”, con Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989 y con fecha de titulación de 20 de septiembre de 1990; al plano catastral del predio “El Cerro” de 9896.8982 ha; así también remitiéndose al numeral 2.2. DEL EXPEDIENTE AGRARIO N° 54141 “LAS TUNAS”, que hace referencia a las fotocopias legalizadas de la demanda de dotación de tierras fiscales del predio “Las Tunas”, cursante a fs. 1 y vta.; al plano del predio “Las Tunas” con una superficie de 19980.0000 ha; al Informe Técnico Pericial del predio “Las Tunas”, cursante a fs. 10 y 18; al anexo de beneficiarios de las 12 parcelas del predio “Las Tunas”, cursante a fs. 11; a la Sentencia de 12 de junio de 1989 que declaró probada la demanda de fs. 1 vta., dotando la superficie de 19980.0000 ha de forma parcelada a 12 beneficiarios, con la extensión de 1665.0000 ha, para cada uno, cursante de fs. 12 a 14; al Auto de Vista de 13 de julio de 1989 del predio “Las Tunas” que aprueba la Sentencia señalada supra: a la Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989 del predio “Las Tunas”, y al cuadro de deslindes del expediente N° 54141 del predio “Las Tunas”, con Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989, número de beneficiarios 12, cada uno con la superficie de 1651.0646 ha, cultivable y parcelada de 19812.7752 ha; a la superficie ocupada por arroyos y ríos de 167.2248 ha, haciendo un total de 19980.0000 ha; dicho Informe emitido por el Departamento Técnico Especializado, cursante de fs. 205 a 207 de obrados, en su punto: 3.1, llega a la conclusión: “El predio denominado “El Cerro” resultado del proceso de saneamiento, NO SE SOBREPONE a la propiedad “Las Tunas” correspondiente al expediente agrario Nº 54141; encontrándose el predio "El Cerro" a una distancia de 6.56 km de la propiedad Las Tunas” (sic); extremo que constata y prueba que la entidad administrativa a momento de realizar las valoraciones técnicas y legales al Expediente Agrario Nº 54141 del predio “Las Tunas”, y a efectos de considerar a los beneficiarios del predio “Asociación Colonia Menonita El Cerro”, como subadquirentes de los títulos ejecutoriales del Expediente N° 54141, no realizó un adecuado análisis, en el Informe en Conclusiones de 20 de julio de 2012, el cual sugirió emitir Resolución Anulatoria de Conversión de los Títulos Ejecutoriales PT0006096, PT0006097, PT0006098, PT0006099, PT0006100, PT0006101, PT0006102, PT0006103, PT0006105 y PT 0006106 con antecedente en la Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989, del Expediente Agrario Nº 54141 del predio “Las Tunas”, en favor de la “Asociación Colonia Menonita El Cerro”, el predio denominado “El Cerro”, con la superficie de 9.896,8982 ha; omisión que dio lugar a la Resolución Suprema ahora impugnada se emita con irregularidades que se aparta de lo dispuesto en el art. 331.I del D.S. N° 29215 que señala: En caso de predios con antecedentes en Titulo Ejecutorial, el Presidente de la República, conjuntamente el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y medio Ambiente, recibidos los actuados, dictará por cada Título Ejecutorial revisado Resolución Suprema: b) de “Anulatoria y de conversión..”, misma que concuerda con lo establecido en el art. 333 del D.S. 29215, que refiere: La Resolución Suprema anulatoria y de conversión, se emitirá cuando el Título Ejecutorial este afectado de vicios de nulidad relativa y la tierra se encuentre cumpliendo parcial o totalmente la función económico social o la función social, en relación a sus titulares o subadquirentes y dispondrá: a) La subsanación de los vicios de nulidad relativa que afecten los títulos Ejecutoriales y procesos agrarios que sirvió de antecedentes respecto a las superficies que cumplan la función social o económico social; b) La nulidad de los títulos ejecutoriales emitidos, dejándolos sin efecto y se proceda a la cancelación de partidas de propiedad que deriven de los mismos; y c) La emisión de nuevos títulos ejecutoriales; por lo que, al no contener la resolución impugnada el presupuesto legal aplicable únicamente cuando el antecedente agrario condice con el predio mensurado, lo que no ocurre en el presente caso, al haber el informe emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental señalado que el predio “El Cerro”, no se sobrepone al expediente agrario N° 54141 del predio “Las Tunas” y que se encuentra alejado de dicho predio, el mismo al coincidir con el Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0126-2021 de 13 de octubre de 2021, emitido por el Viceministerio de Tierras, cursante de fs. 8 a 19 de obrados, que en su punto V. CONCLUSIONES señala que el expediente N° 54141 del predio “Las Tunas” se encuentra desplazado del predio “Los Cerros” a una distancia de 18 km, los mismos se constituyen en medios de prueba de relevancia y trascendencia jurídica que amerita la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, que hace que se lo pueda clasificar al predio “El Cerro” como simples poseedores; con lo que se da respuesta a lo extrañado por la Resolución Constitucional que concede la tutela a la “Asociación Colonia Menonita El Cerro”, quien observa la existencia de vulneración del derecho a la garantía en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, al no haber dado una respuesta fundada y motivada sobre la incorrecta valoración de los Títulos Ejecutoriales en la que se fundó la tradición de derecho propietario del Expediente Agrario N° 54141, el cual no recae sobre el área mensurada del predio “El Cerro”, siendo que conforme se dijo precedentemente las autoridades accionadas en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, a efectos de corroborar lo acusado por la parte actora, solicitaron al Departamento Técnico Especializado informe sobre existencia de sobreposición o no del expediente N° 54141 del predio “Las Tunas”, con el predio “El Cerro”; de donde se tiene que las autoridades demandadas si bien basaron su decisión en el desplazamiento del expediente agrario N° 54141 del área de saneamiento; empero, se manifestaron y/o pronunciaron con base a la documentación técnica y jurídica que fue generada por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, toda vez que, dicha repartición para llegar a la conclusión de que el predio “El Cerro”, no se sobrepone a la propiedad “Las Tunas” del expediente agrario Nº 54141 y se encuentra a una distancia de 6.56 km de la propiedad “Las Tunas”, se basó en documentos que fueron elaborados por el ex CNRA, respecto al expediente agrario Nº 54141 del predio “Las Tunas”, efectuando la debida contrastación correspondiente de dicho expediente con los datos recabados para el predio “El Cerro”, considerando el principio de igualdad objetiva de la ley, la valoración integral y conjunta, para así llegar a la conclusión señalada supra; por lo que, queda absuelto lo observado por la autoridad de garantías constitucionales de que no se habría respondido fundadamente a los terceros interesados del predio “El Cerro” sobre este extremo extrañado por la Resolución Constitucional; en consecuencia, queda acreditado que la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional es emitida con la debida motivación y sin arbitrariedad alguna, en conformidad a lo establecido en la SCP 2221/2012.