SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Expediente: Nº 4399-DCA-2021
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Viceministro de Tierras
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Predio: “El Cerro”
Fecha: Sucre, 19 de abril de 2024
Magistrado Relator: Rufo N. Vásquez Mercado
La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 28 a 35 de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, representado legalmente por Jimmy Calle Ochoa y Maribel Sara Bautista Carlos, en mérito al Testimonio de Poder N° 482/2021 de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta. de obrados, impugnando la Resolución Suprema N° 26910 de 21 de octubre de 2020, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN- SIM) respecto al polígono N° 199-030, correspondiente al predio denominado "El Cerro", ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz y la Sentencia Constitucional cursante de fs. 282 a 292 de obrados, a través del cual el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial Familia Niño y Adolescente de Instrucción Penal Primero de Pailón, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, concede la tutela a los accionantes “Colonia Menonita El Cerro”, anulando la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 059/2022 de 24 de octubre de 2022, los antecedentes del proceso; y,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en la carpeta de saneamiento
- Antecedentes Procesales: 11. De fs. 764 a 768 de los antecedentes, cursa Informe Legal JRLL
- 2.2 Sobre la Legitimación activa del Viceministerio de Tierras, en aplicación del D.S. N° 4494, respecto a la Disposición Transitoria Primera.I, en función al Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 12/2021 de 18 de marzo de 2021, que anuló obrados en otro caso, por falta de legitimación activa del Viceministerio de Tierras en aplicación del D.S. N° 3467, lo que vulneraria los arts. 115.I y 119.II y 120.I de la CPE.
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El Expediente Agrario y su Valoración
- FJ.II.3. De la facultad concedida al Viceministerio de Tierras para demandar contenciosos administrativos, en aplicación del D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la incorrecta aplicación del control de calidad establecido en el art. 266 parágrafo IV del D.S. 29215
- FJ.II.4. 3. En lo que concierne a la falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- FJ.II.4. 4. En lo que respecta a la vulneración del derecho a la defensa y al acceso a la justicia, porque la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, omitió pronunciarse sobre los argumentos expuestos por los terceros interesados, lo que vulneraría los arts. 115.I 119.I y 120.I de la CPE, respecto a la notificación con el Informe Técnico INF/VT/UST/0128
- Por Tanto 1