SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024

Fecha: 19-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en la carpeta de saneamiento

I.5. Actos procesales relevantes en la carpeta de saneamiento

I.5.1. De fs. 1 a 2 de los antecedentes, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº DD SS OO 008/2000 18 de agosto de 2000, que determina declarar Área de Saneamiento Simple de Oficio de la superficie de 37150733,2281 ha ubicada en el departamento de Santa Cruz.

I.5.2. De fs. 3 y 4 de los antecedentes, cursa Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento No. RSS-0038/2000 de 20 de septiembre de 2000, que aprueba la Resolución Determinativa de área de Saneamiento Simple de Oficio Nº DD SS O 008/2000 de 18 de agosto de 2000.

I.5.3. A fs. 5 y 6, cursa Resolución Administrativa N° DD SC ADM 021/03 de 18 de agosto de 2003, que resuelve ampliar el plazo del punto tercero de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº DD SSOO 008/2000 de 18 de agosto de 2000.

I.5.4. De fs. 10 a 11, cursa Resolución Administrativa UIG-SAN-SIM-SC N° 0079/2006 de 24 de abril de 2006, que resuelve declarar área priorizada el polígono 199-030 que comprende al predio denominado “Colonia menonita El Cerro”, sobre la superficie de 8889.9285 ha, ubicados en la provincia Chiquitos, cantón Cerro Concepción del departamento de Santa Cruz.

I.5.5. De fs. 18 a 20 de los antecedentes, cursa Resolución Administrativa RES.ADM.RA SS N° 029/2012 de 24 de abril de 2012, que resuelve anular obrados del proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado "Colonia Menonita Las Piedras II El Cerro" hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Relevamiento de Información de Campo, por haberse evidenciado observaciones de fondo y forma, y por otra parte, resuelve habilitar y ampliar el plazo para ejecutar los trabajos de Relevamiento de Información de Campo establecido en la resolución Instructoria RI. N° 023/2002 de 19 de julio, del polígono 199, desde el 26 al 29 de mayo de 2012.

I.5.6. De fs. 415 a 423 de los antecedentes, cursa Informe Técnico de Relevamiento Expediente Agrario en Gabinete DDSC-CC 1 N°0134/2012 de 5 de marzo de 2012, que señala que el expediente N° 29606 “Hacienda Dolly”, N° 30930 “La Esperanza” y N° 54141 “Las Tunas”, son ubicables en gabinete y se encuentra sobrepuesto al polígono N° 181 Pailón de los predio “Pecus Agropecuaria SRL”, “Agro Dalla Vecchia”, “Santa Rita” y la “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau”, identificados en la  etapa de Relevamiento de Información en Campo, el mismo se detalla en el punto 6 y 6.1.1 (identificación de expediente sobrepuestos a los predios mensurados en relevamiento de información de campo)

I.5.7. De fs. 434 a 437 de los antecedentes, cursa Informe Técnico Complementario de Relevamiento de Expediente en Gabinete DDSC-CO II- INF Nº 0902/2012 de 11 de julio de 2012, que refiere que el expediente agrario Nº 54141 “Las Tunas”, se sobrepone en un 100% sobre la superficie mensurada del predio El Cerro.

I.5.8. A fs. 459 de los antecedentes, cursa Resolución Administrativa, que resuelve ratificar la Resolución Prefectural Nº 018/2000 de 10 de enero de 2000, en lo referente a la denominación estableciéndose como correcto el de “Las Colonias Menonitas Las Piedras II y El Cerro”.

I.5.9. De fs. 618 a 625, cursa Informe en Conclusiones de 20 de julio de 2012, el cual en el apartado 4.2.5 rotulado como INFORME TECNICO DE RELEVAMIENTO DE EXPEDIENTE AGRARIO, el mismo textual señala: “mediante Informe Técnico de Relevamiento de Expediente DDSC-CO II INF. Nº 0902/2012, de 11 de julio de 2012, se establece que el Expediente Nº 54141 (Las Tunas), con respecto al plano de replanteo, el antecedente agrario se sobrepone en un 100% sobre la superficie mensurada del predio “El Cerro” ubicado en el polígono N° 199 dentro del Municipio del Pailón de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; así también el mencionado informe manifiesta en observaciones, que se evidencio en el (SIST) que los predios “Tunas I” y “Tunas II” y la comunidad “Campesina Colonia Menonita Hohenau”, se encontrarían Titulados y el antecedente agrario del expediente Nº 54141 (Las Tunas),se encontrarían dentro del área del plano replanteado del expediente Nº 54141, y no así del plano con el cual se inició el trámite de dotación; en el acápite OTRAS CONSIDERACIONES LEGALES, inc. d), refiere que es necesario señalar que mediante Informe Técnico de Relevamiento de Expediente DDSC-CO II INF. Nº 0902/2012 de 11 de julio de 2012, el expediente Nº 54141 “Las Tunas”, se realizó el relevamiento con respecto a la ubicación y superficie de su replanteo puesto que la misma fue considerada en su momento (...) en el acápite CONCLUSIONES, señala, "los títulos ejecutoriales números PT0006096, PT0006097, PT0006098, PT0006099, PT0006100, PT0006101, PT0006102, PT0006103, PT0006105 y PT0006106, juntamente el tramite agrario signado con el expediente Nº 54141, correspondiente al predio anteriormente denominado “Las Tunas”, se encuentra afectado por vicios de nulidad relativa de acuerdo a lo establecido en los arts. 320 y 322 del D.S. 29215, donde se verificó el cumplimiento de la Función Económico Social por parte del predio “El Cerro” y sugiere anular los números PT0006096, PT0006097, PT0006098, PT0006099, PT0006100, PT0006101, PT0006102, PT0006103, PT0006105 y PT0006106, con antecedente en la Resolución Suprema N° 207007 de 29 de diciembre de 1989, dejando subsistente el expediente agrario Nº 54141 y subsanando los vicios de nulidad relativa, vía conversión otorgar nuevos títulos ejecutoriales a favor de los actuales subadquirentes “Las Colonias Menonitas Las Piedras II” y, el predio denominado “El Cerro”, con la superficies de 9,896, 8982 ha, clasificada como Empresarial Ganadera de conformidad con los art. 394, 395, 396 del D.S. N° 29215”.

I.5.10. A fs. 629 de los antecedentes, cursa Informe de Cierre.