SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024

Fecha: 19-Abr-2024

FJ.II.2. El Expediente Agrario y su Valoración

El art. 66 de la Ley Nº 1715, señala que el proceso de saneamiento tiene como una de sus finalidades: 5. “La anulación de títulos afectados con vicios de nulidad absoluta”; 6. “La convalidación de títulos afectados con vicio de nulidad relativa, siempre y cuando cumpla la función económica social” (sic).

El art. 292 del D.S. 29215, prevé: I. Esta actividad consiste en la evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento establecido: a) Mosaicado referencial de predios con antecedente en expediente titulados y en trámite cursante en el Instituto Nacional de Reforma Agraria”; II. “Los resultados de esta actividad se expresarán en un informe técnico legal, planos y anexos que establezcan la recomendación sobre la modalidad de saneamiento y los criterios para su determinación” (sic).

Que, concluida la etapa de Relevamiento de Información de Campo, toda la información debe ser traducida en el Informe en Conclusiones, conforme lo previsto en el art. 304 del D.S. N° 29215, que sobre los contenidos del Informe en Conclusiones establece: a) Identificación de antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados y de la existencia de vicios de nulidad relativa y/o absoluta en los mismos; b) Consideración de la documentación aportada por las partes interesadas relativa a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida; c) Valoración y cálculo de la Función Social o la Función Económica Social; d) Evaluación de datos técnicos sobre ubicación, superficie, límites del predio y sobre posiciones con áreas clasificadas y otras.

En esta etapa el ente administrativo está obligado a examinar responsable y cuidadosamente los antecedentes e insumos obtenidos tanto de la información de campo, así como de la prueba obtenida en gabinete durante la tramitación del proceso observando la normativa que prevé para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento sea esta Administrativa o Resolución Suprema, el cual dada su trascendencia debe ser claro, positivo y preciso.