SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Fecha: 19-Abr-2024
FJ.II.3. De la facultad concedida al Viceministerio de Tierras para demandar contenciosos administrativos, en aplicación del D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021.
La Disposición Transitoria Primera en su parágrafo I señala: “Emitidas las resoluciones finales de los procesos agrarios y antes del perfeccionamiento de los Títulos Ejecutoriales, cuando se identifique la existencia de indicios de irregularidades en la sustanciación de los mismos, el Viceministerio de Tierras estará legitimado para interponer demanda contencioso administrativa, ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional, en el plazo previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, computable desde su legal notificación”; en su parágrafo II establece: “El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar al Viceministerio de Tierras con las resoluciones finales de los procesos agrarios, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor a un (1) año del día de la notificación”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda contenciosa administrativa por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercero interesado.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en la carpeta de saneamiento
- Antecedentes Procesales: 11. De fs. 764 a 768 de los antecedentes, cursa Informe Legal JRLL
- 2.2 Sobre la Legitimación activa del Viceministerio de Tierras, en aplicación del D.S. N° 4494, respecto a la Disposición Transitoria Primera.I, en función al Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 12/2021 de 18 de marzo de 2021, que anuló obrados en otro caso, por falta de legitimación activa del Viceministerio de Tierras en aplicación del D.S. N° 3467, lo que vulneraria los arts. 115.I y 119.II y 120.I de la CPE.
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. El Expediente Agrario y su Valoración
- FJ.II.3. De la facultad concedida al Viceministerio de Tierras para demandar contenciosos administrativos, en aplicación del D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto
- FJ.II.4. 2. En cuanto a la incorrecta aplicación del control de calidad establecido en el art. 266 parágrafo IV del D.S. 29215
- FJ.II.4. 3. En lo que concierne a la falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Final de Saneamiento
- FJ.II.4. 4. En lo que respecta a la vulneración del derecho a la defensa y al acceso a la justicia, porque la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 59/2022 de 24 de octubre de 2022, omitió pronunciarse sobre los argumentos expuestos por los terceros interesados, lo que vulneraría los arts. 115.I 119.I y 120.I de la CPE, respecto a la notificación con el Informe Técnico INF/VT/UST/0128
- Por Tanto 1