SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 10/2024

Fecha: 19-Abr-2024

FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo

Conforme lo estipulado por el art. 189.3 de la Constitución Política del Estado, es competencia del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, que resulten de los contratos, negocios, autorizaciones, otorgación distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.

Amparado en este contexto legal, esta instancia jurisdiccional encontrándose facultada para analizar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y en el Estado Constitucional de Derecho, precautelando el interés común así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados, a este Tribunal corresponderá analizar si la resolución impugnada emergió de un debido proceso.