Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.

Fecha: 25-Mar-2021

1.5 2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:

1.5.2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:

-La suma de $us. 75.000.- (setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) que será entregado a la APODERADA VENDEDORA al momento de la firma de la presente Minuta y firma del respectivo Protocolo Notarial.

-La suma de $us. 75.000.- (setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) que será entregado a la APODERADA VENDEDORA , en el plazo de cincuenta (50) días a partir de la firma del presente documento y la inscripción del derecho propietario del inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA en favor de la "EMPRESA COMPRADORA"

CUARTA. (GARANTIA DE EVICCION, SANEAMIENTO).- "LA APODERADA VENDEDORA" declara que sobre el inmueble objeto del presente transferencia, no pesa hipoteca, gravamen ni limitación alguna, "LA APODERADA VENDEDORA" como transferente de buena fe saldrá como garante de evicción y saneamiento de

ley correspondiente a favor de la "EMPRESA COMPRADORA" .

La "APODERADA VENDEDORA" facilitara las gestiones necesarias para que la "EMPRESA COMPRADORA" inscriba su derecho propietario.

QUINTA. (OBLIGACIONES DE LAS PARTES).- Las partes contratantes quedan

obligadas a: