Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.

Fecha: 25-Mar-2021

5.2 La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.

5.2. La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.

SEXTA. (CLAUSULA SANCIONATORIA).- Las partes acuerdan que en caso que la "LA APODERADA VENDEDORA", desista, retracte o pretenda aumentar el precio de venta de la presente transferencia, deberá devolver a la "EMPRESA COMPRADORA" la suma recibida de $us. 75.000.- (setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) y también pagar en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" la suma de $us. 5.000.- (cinco mil 00/100 dólares americanos), como compensación por el perjuicio ocasionado, monto que deberá ser pagado a la "EMPRESA COMPRADORA" en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles desde el desistimiento o solicitud del aumento del precio de la venta.

"LA APODERADA VENDEDORA", reconoce y acepta que es directamente responsable en caso de existir conflictos con terceros al momento de efectuarse la presente compra venta con la "EMPRESA COMPRADORA", la cual perjudique o impida el perfeccionamiento de derecho propietario de la misma, en ese caso también se aplicará la sanción mencionada en la presente cláusula (...)"