Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Fecha: 25-Mar-2021
Considerando 2
CONSIDERANDO II:
Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se dirán se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa:
I.- En primer término corresponde puntualizar lo referente al régimen legal aplicable, a partir del cual se pueden establecer las conclusiones referentes a la demanda de cumplimiento de contrato.
1).- La demanda de cumplimiento de obligación según el art. 378 y 379 486 numerales I Y II, ambos del Nuevo Cód. de Proc. Civil que en base a un título con fuerza de ejecución se puede demandar el cumplimiento de una obligación, esto en razón al título con fuerza ejecutiva, la competencia Agroambiental de la juzgadora, la personalidad de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido.
2).- La parte demandante Sonia Maria del Rio Callau en representación de Héctor Ramón Prince presenta demanda de cumplimiento de contrato contra Zhongde Liang representante legal de la empresa CCC second Higway Engineering CO LTD Sucursal Bolivia enmarcándose en dicha acción dado que tiene el título ejecutivo entre la demandante y demandado, el primeros como acreedora y el segundo como deudor como lo establece el documento base de la acción cursante a Fs. 21 a 22 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 478 a 480 vta. de obrados , por el que se pide se case la Sentencia N° 01/2020 de 21 de enero de 2020 cursante de fs. 297 vta. a 304 de obrados, por mala aplicación del derecho y las erróneas pretensiones en sentencia y sea con costas más daños y perjuicios, sustentando su petitorio bajo los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:
- 5.1 "LA APODERADA VENDEDORA" entregará una vez que se realice el primer
- 5.2 La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La legitimación procesal en la causa vinculada a la falta de personería en la parte actora
- FJ.II.4. El deber del juez agroambiental de observar una demanda defectuosa para encauzar adecuadamente el proceso.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2