Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.

Fecha: 25-Mar-2021

Considerando 3

CONSIDERANDO III:

Quien pretende un juicio de derecho debe probar en hechos como señala el art. 1283 del sustantivo civil, en esta clase de procesos agrarios es admisible toda clase de pruebas, medios probatorios que fueron utilizados por la demandantes y por el demandado al haber contestado a la demanda y no así desvirtuado los puntos del objeto de la prueba de la pretensión del actor, Las conclusiones precedentes surgen de las pruebas analizadas y valoradas conforme lo disponen los art. 291 del Código Civil , 302, 303, 310, 317, 1449 y 1469 del Código Civil. 294 , 339, 520 , 568, 571 -I Código Civil, 110, 362 y sgtes de la ley 439, en relación a los art 33. III 39.8 y 78 de la ley 1715 1287, 1289 y 1327 todos del Cód. Civil, con relación a los art. 144 numeral I), 379 numerales I) y 2) ambos del nuevo código de Proc. Civil con relación a la supletoriedad del art. 78 de la ley 1715 agraria.