Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Fecha: 25-Mar-2021
Por Tanto 2
POR TANTO: La Suscrita Juez Agroambiental de la ciudad San Borja provincia Ballivián del departamento del Beni, administrando justicia con equidad en primera instancia y en aplicación del art. 86 de la ley 1715 agraria y de manera supletoria de los Art 24 , 25 , 26 , 9, 213 , 215 , 223, del nuevo Cód. de Proc. Civil determinando la verdad de los hechos expuestos en las pretensiones de las partes y actuando en competencia previstas en el art. 39 de la ley 1715 agraria, declara PROBADA EN PARTE la demanda de Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, DISPONIENDOSE SOLO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, toda vez que existe a Fs. 244 un comprobante de pago de deuda deposito en fotocopia simple E IMPROBADA LA RECONVENCION cursante a Fs. 157 a 161 de obrados
DISPONIENDOSE:
1.- la cancelación de los daños y perjuicios
2.- Otorgándole al demandado el plazo 10 días para el efectivo
Lo dispuesto será una vez ejecutoriada la presente sentencia.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.----
JUEZ: procédase a notificar con la sentencia con las formalidades establecidas en el procedimiento civil, advirtiéndoles a las partes que tienen la facultad de recurrir conforme lo establece el art. 87 de la ley 1715 agraria quedando por concluida la presente audiencia.----------
Firmando en constancia la señora Juez y la suscrita Secretaria.--------------------------------------
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 478 a 480 vta. de obrados , por el que se pide se case la Sentencia N° 01/2020 de 21 de enero de 2020 cursante de fs. 297 vta. a 304 de obrados, por mala aplicación del derecho y las erróneas pretensiones en sentencia y sea con costas más daños y perjuicios, sustentando su petitorio bajo los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:
- 5.1 "LA APODERADA VENDEDORA" entregará una vez que se realice el primer
- 5.2 La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La legitimación procesal en la causa vinculada a la falta de personería en la parte actora
- FJ.II.4. El deber del juez agroambiental de observar una demanda defectuosa para encauzar adecuadamente el proceso.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2