Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Fecha: 25-Mar-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
La Juez Agroambiental de San Borja resolvió declarar probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional, disponiéndose textualmente lo siguiente: "1. La cancelación de daños y perjuicios; 2.- Otorgándole al demandado el plazo 10 días para el efectivo", decisión judicial que se encuentra sustentada bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos probados por el demandante, conforme al objeto de la prueba de demanda de contrato. - Al respecto, establece que: 1) la parte demandante Sonia María del Rio Callau en representación de Hector Ramón Prince Choque acreditó el título con fuerza ejecutiva, por el documento privado de compra venta de inmueble pequeña propiedad agraria que tiene todo el valor legal que le asigna el art. 1297 del Código Civil; 2) la obligación es exigible por tener plazo vencido desde el 10 de mayo de 2018, dado que se refiere a la venta de un inmueble consistente en una pequeña propiedad agraria, aspecto que acredita en el documento de compra venta en cuya cláusula se establece el precio de $us 150.000 (ciento cincuenta mil dólares americanos) y a la fecha de suscripción del precitado contrato se recibió el 50% del precio y que el restante 50% serían entregados en el plazo de 50 días de la firma de precitado contrato, saldo que no estaría sujeto a condición alguna de parte de la demandante; 3) la parte actora habría probado la existencia de obligación en base al contrato de compra venta suscrito el 10 de mayo de 2018, cuyo término para el pago del saldo estaría vencido conforme el contenido del contrato cursante de fs. 20 a 22 de obrados.
I.1.2.- Hechos no probados por la parte demandada reconvencionista conforme el objeto de la prueba. Sobre el particular textualmente se tiene: "El demandado reconvencionista representado ya por MIAO SHENGHAO en mérito al testimonio poder general N° 684/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 otorgado ante notario de fe pública N° 67 del distrito judicial de La Paz no ha desvirtuado la existencia de fuerza mayor por el incumplimiento de la obligación por no haber cumplido totalmente o parcialmente con la obligación. Toda vez que el propio contrato de compraventa, la entrega y pago del saldo total del precio estipulado no se encuentra sujeto a condición alguna de parte del demandante (apoderada vendedora), toda vez que se determinó el término para dicho pago que empezaron a correr desde el 10 de mayo del 2018, algo que contradice totalmente su misma demanda reconvencionista dentro de los puntos específicos de la misma".
Haciendo una cita de los arts. 378, 379 y "486 numerales I y II" (sic) del Código Procesal Civil, señala textualmente: "2) La parte demandante Sonia María del Rio Callau en representación de Hector Ramón Prince Choque presenta demanda de cumplimiento de contrato contra Zhongde Liang representante legal de la empresa CCC Second Highway Engineering CO LTD Sucursal Bolivia enmarcándose en dicha acción dado que tiene el título ejecutivo entre la demandante y demandado, el primero como acreedora y el segundo como deudor como lo establece el documento base de la acción cursante a fs. 21 a 22 de obrados".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 478 a 480 vta. de obrados , por el que se pide se case la Sentencia N° 01/2020 de 21 de enero de 2020 cursante de fs. 297 vta. a 304 de obrados, por mala aplicación del derecho y las erróneas pretensiones en sentencia y sea con costas más daños y perjuicios, sustentando su petitorio bajo los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:
- 5.1 "LA APODERADA VENDEDORA" entregará una vez que se realice el primer
- 5.2 La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La legitimación procesal en la causa vinculada a la falta de personería en la parte actora
- FJ.II.4. El deber del juez agroambiental de observar una demanda defectuosa para encauzar adecuadamente el proceso.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2