Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2020 de 21 de enero de 2020, pronunciada por la Jueza Agroambiental de San Borja.
Fecha: 25-Mar-2021
FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine ; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo. En ese sentido están, el AAP S2 No. 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2 No. 90/2019 de 5 de diciembre, el AAP S2 No.0013/2019 de 12 de abril, entre muchos otros Autos Agroambientales Plurinacionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de 478 a 480 vta. de obrados , por el que se pide se case la Sentencia N° 01/2020 de 21 de enero de 2020 cursante de fs. 297 vta. a 304 de obrados, por mala aplicación del derecho y las erróneas pretensiones en sentencia y sea con costas más daños y perjuicios, sustentando su petitorio bajo los siguientes argumentos:
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 2. De fs. 21 a 22 de obrados, cursa fotocopia simple de la minuta de compra de venta del inmueble Pequeña Propiedad Agraria, suscrita entre la apoderada vendedora (Sonia María del Rio Callau) y la Empresa Compradora (CCCC Second Highway Engeneering Co. Ltd. Sucursal Bolivia) de 10 de mayo de 2018, que en lo esencial establece: "(...) TERCERA. (OBJETO, PRECIO Y FORMA DE PAGO). - LA APODERADA VENDEDORA , por así convenir a los intereses de su mandatario, de forma voluntaria sin que medie presión, violencia dolo u otro vicio del consentimiento, conforme al instrumento notarial nombrado en la Cláusula Primera en su numeral 1.1 la APODERADA VENDEDORA otorga en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble descrito en la CLAUSULA SEGUNDA del presente documento en favor de la "EMPRESA COMPRADORA" por el precio libremente convenido de $us.150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), (o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio de Bs. 6.97) por dólar monto que será pagado de la siguiente manera:
- 5.1 "LA APODERADA VENDEDORA" entregará una vez que se realice el primer
- 5.2 La "EMPRESA COMPRADORA" realizará todos los gastos inherentes a la transferencia para la inscripción de su derecho propietario.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. La legitimación procesal en la causa vinculada a la falta de personería en la parte actora
- FJ.II.4. El deber del juez agroambiental de observar una demanda defectuosa para encauzar adecuadamente el proceso.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2