Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
I.5. Actuados procesales relevantes
I.5.1. A fs. 5 de obrados, cursa Certificación emitida por el Sindicato Agrario "La Misión Salinas" y el Corregidor de Salinas, con firmas de las bases y el visto bueno del Subcentral de Salinas, la cual señala que, Guillermo Mealla, esposo de Carmen Montes Ávila desde 1996, ejerció funciones laborales en dicho terreno y que Ermelinda Ávila Montes, hija de Carmen Montes, nació y creció en dicho sector y que en la actualidad continúa con labores agrícolas.
I.5.2. A fs. 6 de obrados, cursa Título Ejecutorial N° SPP-NAL-075131 de 3 de marzo de 2009, del predio "El Tapial" de 1.9475 ha, clasificada como pequeña agrícola, otorgada a Carmen Montes Ávila.
I.5.3. A fs. 22 de obrados, cursa Folio Real de 06 de julio de 2021, que acredita el derecho propietario de Eloísa Altamirano Montes como heredera forzosa ab intestato de Carmen Ávila Montes, respecto del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-075131 de 3 de marzo de 2009, del predio "El Tapial" de 1.9475 ha.
I.5.4 . De fs. 87 a 88 de obrados, cursa Informe Técnico de 27 de septiembre de 2021, emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, el cual si bien señala que se evidencia dos construcciones, la primera con dos piezas de data antigua de adove, con galería y techo de teja; al otro lado del patio una construcción de ladrillo de dos piezas, con galería, piso de cemento y techo con teja; al frente dos construcciones con material de ladrillo, techo de teja, dos construcciones de data antigua, con tablas de madera y calamina, así como un galpón con tinglado; sin embargo, en el punto 3. CONCLUSICONES señala que corresponde al predio "El Talar", donde no se observa actividad agrícola ni pecuaria.
I.5.5. A fs. 93 y vta. de obrados, cursa declaración de Gladis Tárraga Gallardo de Reyes , quien en el punto 1 , señala que en su condición de autoridad se le habría puesto en conocimiento de que a los demandantes Ermelinda Ávila Montes de Tejerina, así como a Guillermo Mealla Solano, no se les dejaría trabajar en los predios, sin que este aspecto hubiere sido verificado personalmente por ella; en el punto 2, refiere que hace más o menos un mes en una reunión se habría presentado la demandada Eloísa Altamirano pidiendo que se le firme una certificación porque se estaría efectuando una compra venta entre ella y el señor Rogelio, documento que si bien fue leído, pero no se firmó, toda vez que existen otros herederos y no se le podría reconocer como dueña absoluta; en el punto 3 , manifiesta que habría visto en varias oportunidades a don Guillermo y Ermelinda cuidando a Carmen Montes, sin que con ello no se reconozca, lo que Eloísa pudiera haber hecho por su madre, aclara que sólo dice la verdad; al punto 4, señala que en lo referente a los trabajos, respecto al predio que colinda con Sixto Pantoja con Petronila Montes, con el camino carretero y con una calle, tomado en cuenta el camino que va desde Entre Ríos hasta Salinas, indica que ha visto efectuando trabajos de cerramiento a Ermelinda Ávila Montes y que en el otro terreno que se encuentra en la parte del frente donde hay casas, allí habría vivido Carmen Montes y que por ello sabe que tiene trabajos Guillermo Mealla; que le habrían comentado que una parte de esos terrenos los habría comprado Guillermo cuando vivía Carmen de un señor Tárraga y que allí en reiteradas oportunidades también ha visto ingresar a trabajar a Ermelinda Ávila y que en su recorrido en una oportunidad vio salir de la casa donde vivía su madre a Eloísa y que en el lugar no conoce ni ha visto ningún trabajo de Eloísa; en el punto 5, expresa que adjunta un certificado a favor de Guillermo Mealla Solano como beneficiario del Proyecto de Viviendas y que habría participado en el mejoramiento de su vivienda, el cual incluiría de las gestiones 2007 al 2010.
I.5.6. A fs. 93 y vta a 94 de obrados, cursa declaración de Biterman Rodríguez Ortega , quien en el punto 1 , señala que en su condición de autoridad conoce a Guillermo y Ermelinda Ávila y que no conoce a Eloísa a quien lo ve por primera vez; en el punto 2, refiere que conoce y sabe que en el potrero donde existen varias casas ha visto trabajando a Guillermo Mealla y que eso lo conoce de manera directa y personal, toda vez que hubo un daño con un chancho de Juan Montes que ingresó a la propiedad causando daños al sembradío de Guillermo y que allí conoció que todos esos sembradíos eran de Guillermo Mealla, no habiendo evidenciando otras personas; en el punto 3 , manifiesta que no conoce que Eloísa hubiere realizado trabajos en ella; en el punto 4 , señala que Ermelinda Ávila sólo vio que realizó trabajos en un terreno en la parte en frente al lado de la casa de Sixto; en el punto 5 , realiza una aclaración que Eloísa junto al guardaparque se hicieron presentes en su casa, con la finalidad de hacer conocer unos desmontes realizados, al cual manifestó que no es la autoridad competente y que se debería ir a la autoridad respectiva; así también aclara que Eloísa junto a su abogada y en otra oportunidad con el guardaparque fueron donde el indicando que la autoridad del frente les dijo que no era competente y que no la conocía, primera vez que la veía; Al punto 6, señala que Guillermo hace vida orgánica en la comunidad y que todos lo saben; al punto 7 , expresa que ante una supuesta duda sobre si conoce a Eloísa, reitera que no la conoce y que es la primera vez que la ve.
I.5.7. De fs. 177 a 180 vta. de obrados, cursa Informe Técnico de Presentación de Imágenes Históricas de 08 de julio de 2022, emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, el cual, haciendo referencia a lo identificado respecto a los meses febrero de 2020, julio 2020, febrero 2021, julio 2021, febrero 2022, junio 2022, en el punto 3. CONCLUSIONES indica que, en el predio "El Tapial", no hubo actividad agropecuaria en las gestiones 2020, 2021 y 2022.
I.5.8. A fs. 196 de obrados, cursa Informe de Aclaración de Certificación de 12 de julio de 2022, emitido por la autoridad del Sindicato Agrario "La Misión Salinas", el cuál si bien señala que, Carmen Montes Ávila junto a su esposo Guillermo Mealla realizaban trabajos agrícolas; empero, que el predio "El Tapial" no cuenta con cultivos y que está lleno de arbustos, denominados comúnmente "Tuscal".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2