Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022

Fecha: 04-Oct-2022

FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes

FJ.II.3.4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes.- Con relación a este argumento, es importante señalar que, si bien la abogada Lency Torres Romero, firma el memorial cursante a fs. 97 de obrados, patrocinando al codemandante Rogelio Montes, quien señala que, jamás firmó la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, cursante de fs. 7 a 8 de obrados; así también no obstante que la indicada abogada firma el memorial de suspensión de audiencia, cursante a fs. 108 y vta. de obrados, asistiendo a la demandada Eloísa Altamirano Montes; sin embargo, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto como causal de casación en la forma, toda vez que en aplicación del art. 271.II de la Ley N° 439, por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, esta instancia jurisdiccional sólo emite valoraciones respecto a infracciones de normas procesales o errónea aplicaciones que se pudieran haber cometido en las mismas y no así respecto de lo denunciado por la parte recurrente; por lo que al no evidenciarse que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y/o aplicación indebida de leyes, corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.