Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
FJ.II.3.4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes.- Con relación a este argumento, es importante señalar que, si bien la abogada Lency Torres Romero, firma el memorial cursante a fs. 97 de obrados, patrocinando al codemandante Rogelio Montes, quien señala que, jamás firmó la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, cursante de fs. 7 a 8 de obrados; así también no obstante que la indicada abogada firma el memorial de suspensión de audiencia, cursante a fs. 108 y vta. de obrados, asistiendo a la demandada Eloísa Altamirano Montes; sin embargo, este Tribunal no puede pronunciarse al respecto como causal de casación en la forma, toda vez que en aplicación del art. 271.II de la Ley N° 439, por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, esta instancia jurisdiccional sólo emite valoraciones respecto a infracciones de normas procesales o errónea aplicaciones que se pudieran haber cometido en las mismas y no así respecto de lo denunciado por la parte recurrente; por lo que al no evidenciarse que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y/o aplicación indebida de leyes, corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2