Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de la Provincia Burnet O´Connor del Departamento de Tarija y con asiento de funciones en ésta localidad de Entre Ríos, administrando Justicia Agroambiental en única instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la Jurisdicción y Competencias que por ella ejerce; RESUELVE declarar IMPROBADA la demanda Interdicta de Retener la Posesión de fs. 7 a 8 incoada por Guillermo Mealla Solano, Ermelinda Ávila Montes de Tejerina y Rogelio Montes en contra de Eloísa Altamirano Montes. Se condena a costas y costos a la parte perdidosa en virtud del art. 223 parágrafo I del Código Procesal Civil aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545. Esta sentencia de la que se tomará razón y registro donde corresponda es susceptible del recurso de casación y nulidad dentro del plazo previsto por Ley.
Quedan notificadas las partes asistentes con la lectura íntegra de la presenten Sentencia.
Es dictada en la localidad de Entre Ríos los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
REGÍSTRESE.
Fdo.
Cindy Laura Arnez Jueza Agroambiental Entre Ríos - Tarija
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2