Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
FJ.II.3.3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes.- Al respecto, si bien la Juez de instancia a fs. 204 de obrados, señala que los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, pueden acudir a las instancias que consideren pertinentes; sin embargo, este hecho afirmado tiene correlación con lo expuesto en la sentencia recurrida a fs. 203 vta. de obrados, pues la Juez de instancia mencionando las acciones de defensa que, están legisladas en los arts. 1461 y 1464 del Código Civil, refiere que, no obstante que en un Interdicto de Retener la Posesión se ventila la defensa de la posesión, en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente; empero, el mismo podrá ser dilucidado en otra instancia y/o proceso diferente; lo que acredita que, lo acusado por los recurrentes, de inobservancia del art. 115 de la CPE, no resulta ser evidente, porque en los procesos posesorios al no discutirse el derecho de propiedad, la resolución emitida en esos casos no constituyen cosa juzgada material, toda vez que las partes tienen la posibilidad de acudir a otras acciones legales para hacer valer sus derechos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2