Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022

Fecha: 04-Oct-2022

FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas

FJ.II.3.2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas.- De lo expuesto precedentemente, no se advierte que exista incongruencia en la sentencia emitida, toda vez que, las posesiones alegadas en un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, conforme el art. 1462.II del Código Civil, se debe acreditar estar en "posesión actual" y por lo menos un año de forma continua y no interrumpida; extremo que no probó la parte actora en el caso de autos, conforme se tiene por el Informe Técnico de Apoyo, emitido por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos que señala que, en el predio "El Tapial" no existe actividad agrícola los años 2020, 2021 y 2022, el cual es ratificado por el informe emitido por el Secretario General del Sindicato Agrario "La Misión Salinas", cursante a fs. 196 de obrados, que da cuenta que en el predio "El Tapial", no existen cultivos, sólo arbustos.