Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 94/2022
Expediente: N° 4776/2022
Proceso: Interdicto de Retener la Posesión
Partes: Guillermo Mealla Solano, Ermelinda Ávila Montes de
Tejerina y Rogelio Montes contra Eloísa Altamirano
Montes
Recurrentes: Guillermo Mealla Solano y Ermelinda Ávila Montes de
Tejerina
Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Entre Ríos
Fecha: Sucre, 4 de octubre de 2022
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación cursante de fs. 210 a 213 de obrados, interpuesto por Guillermo Mealla Solano y Ermelinda Ávila Montes de Tejerina, contra la Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022, cursante de fs. 199 a 204 vta. de obrados, pronunciada por El Juez Agroambiental de Entre Ríos, que resuelve declarar improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con costas y costos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2