Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022
Fecha: 04-Oct-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.
El Juez Agroambiental de Entre Ríos, a través de la Sentencia N° 02/2022 de 27 de julio de 2022, resuelve declarar improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, respecto al predio denominado "El Tapial" de 1.9475 ha, clasificado como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el cantón Salinas del municipio Entre Ríos, provincia Burnet O Connor del departamento de Tarija, de propiedad de la demandada Eloisa Altamirano Montes, al no haber probado la parte actora: 1) La posesión pacífica, quieta e ininterrumpida en el predio, así como los trabajos realizados en el mismo; 2) Los actos materiales de perturbación y que estos hayan sido realizados por la demandada.
Bajo estos fundamentos, el Juez de instancia, efectuando la respectiva valoración de los medios de prueba presentados al proceso como ser, la prueba documental, testifical, inspección judicial e informes técnicos emitidos por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental, citando el art. 87 del Código Civil y los Autos Agroambientales Nacionales S1a N° 21/2013, 01/2012 y 10/2012, S2a N° 0018/2017, así como los requisitos establecidos en las acciones de defensa de la posesión que, están establecidas en los arts. 1461 y 1464 del Código Civil, llega a la conclusión de que al ventilarse en la presente demanda el derecho de posesión y no así el derecho propietario, los demandantes no demostraron haber ejercido la posesión y la existencia de actos materiales de perturbación en el predio "El Tapial", con una superficie de 1.9475 h.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actuados procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que en el presente caso hubiere error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque la Juez de instancia no habría valorado debidamente las declaraciones de las autoridades comunales Gladys Tárraga Gallardo de Reyes y Biterman Rodríguez Ortega, los cuales demostrarían claramente que, la parte actora habría probado los presupuestos exigidos para el Interdicto de Retener la Posesión; por lo que, se habría quebrantado los arts. 3 (Igualdad de Jerarquía), 12 (Obligatoriedad), 13 (Coordinación) y 15 (Cooperación) de la Ley Nº 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional)
- FJ.II.3. 2. Respecto a que no se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 213 de la Ley Nº 439, que establece que, las sentencias emitidas en un proceso judicial deben ser claras y precisas
- FJ.II.3. 3. Con referencia al reclamo de que a los codemandantes Guillermo Mealla Solano y Rogelio Montes, se les habría señalado que tienen el derecho de acudir a las instancias que consideren pertinentes
- FJ.II.3. 4. En cuanto a lo observado de patrocinio indebido, porque a fs. 97 de obrados, la abogada Lency Torres Romero firma para el codemandante Rogelio Montes y a fs. 108 y vta. de obrados, también para la demandada Eloísa Altamirano Montes
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 02/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2