Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 12
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 12

Fecha: 21-Nov-2022

1.3 Derechos no controvertidos.

1.3.Derechos no controvertidos.

El Tribunal Agroambiental, ha desarrollado jurisprudencia emergente del conocimiento de demandas de desalojo por avasallamiento, reiterando que, en este tipo de acciones el derecho tutelado, es decir, el derecho propietario, no debe encontrarse controvertido, así se ha pronunciado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 072/2022 de 09 de agosto, entre otros, expresando lo siguiente:

"La parte demandante debe presentar título idóneo, es decir, Título Ejecutorial vigente sea que estuviera emitido como resultado del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial pos saneamiento) u otro, así como contratos de compraventa de subadquirentes emergentes de Título Ejecutorial, en ambos casos, inscritos en el Registro de Derecho Reales ; derecho propietario que no esté controvertido." (sic.) (negrillas y subrayado fueron agregados).

En sentido similar, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando claramente establecidas las exigencias procesales para que una medida sea considerada de hecho y pueda ser tutelado el derecho:

"Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante" (Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0179/2022-S3 de 31 de marzo de 2022).

Con base en la jurisprudencia desarrollada, se concluye que las demandas de desalojo por avasallamiento en sede agroambiental, con procedimiento regulado por la Ley N° 477, no tiene por finalidad consolidar el derecho propietario y/o dilucidar uno controvertido, sino que su finalidad es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario sobre la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria, siempre y cuando el mismo se encuentre debidamente registrado en la instancia administrativa correspondiente, consolidado el mismo como indubitable.

2.EL ACTO O MEDIDA DE HECHO, TRADUCIDO EN INVASIÓN, OCUPACIÓN, EJECUCIÓN DE TRABAJOS O MEJORAS SEA DE FORMA VIOLENTA O PACÍFICA, TEMPORAL O CONTINUA QUE SE PRODUZCA EN LA PROPIEDAD RURAL O URBANA CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA.