1.3 Derechos no controvertidos.
1.3.Derechos no controvertidos.
El Tribunal Agroambiental, ha desarrollado jurisprudencia emergente del conocimiento de demandas de desalojo por avasallamiento, reiterando que, en este tipo de acciones el derecho tutelado, es decir, el derecho propietario, no debe encontrarse controvertido, así se ha pronunciado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 072/2022 de 09 de agosto, entre otros, expresando lo siguiente:
"La parte demandante debe presentar título idóneo, es decir, Título Ejecutorial vigente sea que estuviera emitido como resultado del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial pos saneamiento) u otro, así como contratos de compraventa de subadquirentes emergentes de Título Ejecutorial, en ambos casos, inscritos en el Registro de Derecho Reales ; derecho propietario que no esté controvertido." (sic.) (negrillas y subrayado fueron agregados).
En sentido similar, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando claramente establecidas las exigencias procesales para que una medida sea considerada de hecho y pueda ser tutelado el derecho:
"Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante" (Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0179/2022-S3 de 31 de marzo de 2022).
Con base en la jurisprudencia desarrollada, se concluye que las demandas de desalojo por avasallamiento en sede agroambiental, con procedimiento regulado por la Ley N° 477, no tiene por finalidad consolidar el derecho propietario y/o dilucidar uno controvertido, sino que su finalidad es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario sobre la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria, siempre y cuando el mismo se encuentre debidamente registrado en la instancia administrativa correspondiente, consolidado el mismo como indubitable.
2.EL ACTO O MEDIDA DE HECHO, TRADUCIDO EN INVASIÓN, OCUPACIÓN, EJECUCIÓN DE TRABAJOS O MEJORAS SEA DE FORMA VIOLENTA O PACÍFICA, TEMPORAL O CONTINUA QUE SE PRODUZCA EN LA PROPIEDAD RURAL O URBANA CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.3 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.
- Análisis del caso concreto: Respecto a que la Juez Agroambiental, habría aplicado indebidamente el art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, que determina la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes, toda vez que en la Audiencia de Inspección, no se habría pronunciado, sobre la admisión o rechazo de las pruebas de ambas partes, así tampoco habría señalado que pruebas son de cargo y cuáles de descargo y menos habría indicado los puntos de objeto de la prueba, por lo que no existiría congruencia.
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.1.08.0001982, Asiento N° A-4 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.3 Que, la construcción existente al interior de la propiedad Satacchi Pampa, ya existía desde el año 2015 aproximadamente.
- 3.3 Que, la demandada Celestina Sandoval Huallpa ha ingresado en posesión de la propiedad agraria "Satacchi Pampa", respaldada en una "autorización" del entonces propietario, hermano de la misma, Sr. Manuel Sandoval Huallpa, quien autorizó la posesión sobre el bien inmueble en calidad de "cuidadora", afirmación manifestada por una de las vendedoras Sra. Elizabeth Sandoval Condori (hija del Sr. Manuel Sandoval Huallpa), quien testifica a fs. 65 del expediente que, fue su padre quien autorizó a la ahora demandada para que viva en la propiedad como "cuidadora de casa", reafirmando su declaración a fs. 65 vta. expresando que, "su papá nomas le dejó cuidadora de casa", para concluir específicamente que "su papá le dejó encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más".
- 3.4 Que, la demandada inició y continuó la posesión sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, sin ejercer ningún tipo de violencia y/o similar.
- 4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- 2.2 Acerca de la "causa jurídica".
- Considerando 5
- Por Tanto 2
