Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 de obrados, cursa Título Ejecutorial N° PPD-NAL-111671 de 26 de noviembre de 2011, que señala como beneficiaria del predio "Satacchi Pampa" a Ana Arancibia Anagua, sobre la superficie de 0.0280 ha, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la matrícula N° 1.01.1.08.0001982.
I.5.2. De fs. 6 a 8 cursa, Testimonio N° 735/2010 de 27 de julio de 2010, relativa a una Escritura Pública de protocolización de una minuta con valor de documento privado de transferencia, respecto al predio "Satacchi Pampa", con una superficie de 0.0280 ha, que otorga Ana Arancibia Anagua, en favor de Manuel Sandoval Huallpa.
I.5.3. De fs. 17 a 20 y vta. de obrados, cursa Testimonio N° 92/2021 de 23 de abril de 2021, correspondiente a una Escritura Pública del proceso voluntario sucesorio sin testamento y aceptación de herencia, solicitado por Elizabeth Sandoval Condori, David Sandoval Condori y Nélida Sandoval Condori, en calidad de hijos del de cujus, Manuel Sandoval Huallpa, salvando el derecho de terceras personas.
I.5.4. A fs. 23 cursa Certificado Catastral N° CC-T-CHU02377/2021 de 04 de noviembre de 2021, respecto al Título Ejecutorial N° SPP-NAL-111671, mismo que se encuentra registrado a nombre de Elizabeth Sandoval Condori, Nélida Sandoval Condori y David Sandoval Condori.
I.5.5. De fs. 30 a 32, cursa Testimonio N° 244/2021 de 17 de diciembre de 2021, relativa a la Escritura Pública de Protocolización de la minuta de transferencia de un predio rural denominado "Satacchi Pampa" con una superficie de 0.0280 ha, con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-111671, que otorgan los señores Elizabeth Sandoval Condori, David Sandoval Condori y Nélida Sandoval Condori en favor de Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani.
I.5.6. De fs. 42 a 46 de obrados, cursa demanda de Desalojo por Avasallamiento, presentada por Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani.
I.5.7. De fs. 62 a 64 de obrados, cursan Acta de Audiencia Pública de Inspección Ocular de 22 de junio de 2022, a través del cual se dispone la ejecución de un trabajo de pericia a ser ejecutado por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, así como oficiar al INRA a objeto de que remita certificación de la base del predio, adjuntando fotocopia del Título Ejecutorial y plano Catastral, situación que fue puesta en consideración de las partes, manifestando su conformidad y la no existencia de objeción al respecto.
I.5.8. De fs. 65 a 66 cursa, prueba testifical de cargo, correspondiente a Elizabeth Sandoval Condori, que establece: "...Alguna vez autorizo a su papá para que viva la señora Celestina aquí en la casa? Solamente de cuidadora de casa (...) 1.- Desde cuándo su padre ha dejado de cuidadora a la señora Celestina? Hace ocho años. 2.- Cómo se acuerda que son 8 años, estaba presente? Mi papa no más le dejo cuidadora de casa, nosotros éramos niños vivíamos en Santa Cruz. 3.- Sabe Ud. su papa compro esta casa para la señora Celestina? Solamente le dejo de cuidadora de casa (...) 7.- Su padre, asistía a las reuniones de la comunidad? Mi papá le dejo encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más.
I.5.9. De fs. 67 a 68 cursa prueba testifical de descargo, correspondiente a Dionicio Vela Medina, quien señala: "...SABE EN QUE CALIDAD VIVE LA SEÑORA CELESTINA EN ESTA CASA. Desde 2009 vive en esta casa, su hermano fallecido se lo compró esta casa para que viva aquí, desde aquella vez ella vive en esta casa hasta el presente, habiendo asistido a todas las reuniones de la comunidad, realizando además todos los trabajos comunales (...) 5. NOS PODRÍA DECIR SI ELLOS HAN INGRESADO A ESTA CASA EJERCIENDO VIOLENCIA. Su fallecido hermano venía solamente como visita a su hermana Celestina, pero no hubo ninguna clase de violencia, ellos estaban tranquilos y vivían en paz. 6. LA SRA. CELESTINA ASISTE A LAS REUNIONES COMUNALES ASISTE EN REPRESENTACIÓN PROPIA O DE ALGUNA OTRA PERSONA. Ella ha asistido a todas las reuniones de la comunidad desde que ella ha estado aquí, asistiendo a todas las actividades como ser ampliados, reuniones, etc. Porque su hermano le ha dejado poder a ella. (...) 9. El SR. MANUEL ESTABA AFILIADO A LA COMUNIDAD. Sí estaba afiliado a la comunidad, después ella asistía en su lugar, se hizo constar de esta manera en el Acta (...) 1. LA SRA. CELESTINA ASISTE A LAS REUNIONES EN REPRESENTACIÓN PROPIA O EN REPREENTACIÓN DE SU HERMANO. Asiste a las reuniones en representación de su difunto hermano Sr. Manuel Sandoval Huallpa".
I.5.10. A fs. 69 y vta. cursa prueba testifical de descargo, correspondiente a Primitivo Choque Alarcón, quien señala: "COMO HA ENTRADO A ESTA CASA A VIVIR. No tengo conocimiento, solo sé de lo que asiste a las reuniones".
I.5.11. De fs. 82 a 83 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública Complementaria de 03 de agosto de 2022, donde se fijaron los puntos de pericia, sin que exista observación por parte de los sujetos intervinientes.
I.5.12. De fs. 84 a 86 cursa Informe Técnico de 09 de agosto de 2022, que en el punto de conclusiones, establece: "1. Realizado el trabajo de gabinete y de campo se evidencia que si existe correspondencia con los datos y coordenadas insertas en el plano catastral de fs. 36 del predio denominado Satacchi Pampa (...) 3. Realizado el trabajo de gabinete y de campo se evidencia que el predio Satacchi Pampa se encuentra ocupado por la parte demandada en su totalidad".
I.5.13. Mediante memorial de fs. 26 y vta., Celestina Sandoval Huallpa, solicita aclaraciones y complementaciones al Informe Técnico realizado, emitiéndose el Informe Técnico Complementario de 06 de septiembre de 2022, mismo que aclara y complemente el Informe Técnico de 09 de agosto de 2022.
I.5.14. De fs. 128 a 136 y vta., cursa Sentencia N° 004/2022 de 12 de septiembre de 2022, que declara improbada la demanda de desalojo por avasallamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.3 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.
- Análisis del caso concreto: Respecto a que la Juez Agroambiental, habría aplicado indebidamente el art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, que determina la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes, toda vez que en la Audiencia de Inspección, no se habría pronunciado, sobre la admisión o rechazo de las pruebas de ambas partes, así tampoco habría señalado que pruebas son de cargo y cuáles de descargo y menos habría indicado los puntos de objeto de la prueba, por lo que no existiría congruencia.
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.1.08.0001982, Asiento N° A-4 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.3 Que, la construcción existente al interior de la propiedad Satacchi Pampa, ya existía desde el año 2015 aproximadamente.
- 3.3 Que, la demandada Celestina Sandoval Huallpa ha ingresado en posesión de la propiedad agraria "Satacchi Pampa", respaldada en una "autorización" del entonces propietario, hermano de la misma, Sr. Manuel Sandoval Huallpa, quien autorizó la posesión sobre el bien inmueble en calidad de "cuidadora", afirmación manifestada por una de las vendedoras Sra. Elizabeth Sandoval Condori (hija del Sr. Manuel Sandoval Huallpa), quien testifica a fs. 65 del expediente que, fue su padre quien autorizó a la ahora demandada para que viva en la propiedad como "cuidadora de casa", reafirmando su declaración a fs. 65 vta. expresando que, "su papá nomas le dejó cuidadora de casa", para concluir específicamente que "su papá le dejó encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más".
- 3.4 Que, la demandada inició y continuó la posesión sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, sin ejercer ningún tipo de violencia y/o similar.
- 4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- 2.2 Acerca de la "causa jurídica".
- Considerando 5
- Por Tanto 2
