4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
4.1. Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
5. Finalmente, los documentos cursantes en original de fs. 1 a 29 de obrados, demuestran la tradición dominial respecto de la propiedad agraria denominada "Satacchi Pampa".
-HECHOS NO DEMOSTRADOS.
1.Del análisis y valoración de toda la prueba producida, no se tiene demostrado que el derecho propietario de los demandantes haya sido vulnerado por vías o medidas de hecho ejercidas por la Sra. Celestina Sandoval Huallpa, toda vez que su posesión es ejercida con anterioridad a la adquisición del derecho propietario de los hoy demandantes.
2.No se tiene demostrado que, la demandada Sra. Celestina Sandoval Huallpa, haya ingresado a ocupar la propiedad agraria denominada "Satacchi Pampa", a través de actos o medidas, asumidas sin una causa jurídica, por el contrario, la posesión emerge de una autorización de quien entonces se constituía en propietario de la propiedad agraria.
3.No se tiene demostrado que, el Sr. Manuel Sandoval Huallpa, hermano de la demandada, compró el predio agrario "Satacchi Pampa" para ella, no habiendo la demandada ofrecido y/o producido prueba que acredite el extremo expuesto durante la audiencia de inspección ocular, debiendo dejarse claramente establecido que, el objeto de la presente demanda, no se encuentra orientado a dilucidar y/o definir derechos controvertidos.
4.Con relación a la prueba aportada por la parte demandada, relativa a la interposición de una demanda de usucapión radicada en el Juzgado Cuarto Público en lo Civil, la misma no tiene ninguna relación con la presente demanda de avasallamiento, no constituyéndose la misma en documento que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de demanda; a más de ello, es importante resaltar que, la propiedad Satacchi Pampa se constituye en un predio ubicado en área rural, de competencia exclusiva de la la jurisdicción agroambiental y no así de la jurisdicción ordinaria, debiendo agregarse que, la jurisdicción agroambiental no otorga derecho de propiedad respecto de la tierra, sino más bien se encuentra limitada a resolver controversias que se susciten por el ejercicio de la posesión y derecho de propiedad agraria constituidos conforme a ley, comprensión asumida por el Tribunal Agroambiental a través de Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 84/2019 de 29 de noviembre, entre otros.
5.Acerca de las fotocopias cursantes a fs. 54 y 55 del expediente, relativas a Certificaciones, al constituirse en copias fotostáticas simples, las mismas son solamente referenciales, toda vez que las mismas certifican sobre el cumplimiento de obligaciones sindicales al interior de la comunidad El Chaco, no teniendo relación alguna con los elementos de una demanda de desalojo por avasallamiento.
6.En sentido análogo corresponde pronunciarse respecto de la factura de luz de fs. 53 que, acredita el pago por concepto de electricidad a nombre de Fernando Huallpa Sandoval.
7.Por último, tampoco se tiene acreditado que, la demandada Sra. Celestina Sandoval Huallpa, vive en la propiedad agraria "Satacchi Pampa" desde hace más de veinte años, como tuvo a bien manifestar durante la audiencia de inspección ocular, no existiendo prueba ofrecida y/o producida que acredite lo expresado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.3 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.
- Análisis del caso concreto: Respecto a que la Juez Agroambiental, habría aplicado indebidamente el art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, que determina la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes, toda vez que en la Audiencia de Inspección, no se habría pronunciado, sobre la admisión o rechazo de las pruebas de ambas partes, así tampoco habría señalado que pruebas son de cargo y cuáles de descargo y menos habría indicado los puntos de objeto de la prueba, por lo que no existiría congruencia.
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.1.08.0001982, Asiento N° A-4 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.3 Que, la construcción existente al interior de la propiedad Satacchi Pampa, ya existía desde el año 2015 aproximadamente.
- 3.3 Que, la demandada Celestina Sandoval Huallpa ha ingresado en posesión de la propiedad agraria "Satacchi Pampa", respaldada en una "autorización" del entonces propietario, hermano de la misma, Sr. Manuel Sandoval Huallpa, quien autorizó la posesión sobre el bien inmueble en calidad de "cuidadora", afirmación manifestada por una de las vendedoras Sra. Elizabeth Sandoval Condori (hija del Sr. Manuel Sandoval Huallpa), quien testifica a fs. 65 del expediente que, fue su padre quien autorizó a la ahora demandada para que viva en la propiedad como "cuidadora de casa", reafirmando su declaración a fs. 65 vta. expresando que, "su papá nomas le dejó cuidadora de casa", para concluir específicamente que "su papá le dejó encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más".
- 3.4 Que, la demandada inició y continuó la posesión sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, sin ejercer ningún tipo de violencia y/o similar.
- 4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- 2.2 Acerca de la "causa jurídica".
- Considerando 5
- Por Tanto 2
