FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
El proceso de desalojo por avasallamiento, bajo la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales (art. 4 de la Ley No 477), tiene el objeto de resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras en el área rural y así evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, esto, con la finalidad de precautelar además del interés público, la soberanía y seguridad alimentaria (art.1 y 2 de la Ley N° 477).
Ahora bien, la Ley No 477 en su art. 3 establece que la condición para que el acto o medida asumida por una o varias personas, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad, se considere como "avasallamiento", debe ser de hecho, conforme expresa literalmente la parte final de esta norma. De ahí que, si la parte demandada acredita derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, el acto o medida no puede ser de hecho sino de derecho, por tener alguna causa jurídica .
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en acciones de amparo constitucional, donde resolvió casos de violación a derechos fundamentales a consecuencia de medidas de hecho o justicia por mano propia, enfatizó que estos, para ser considerados tales, deben haber sido asumidos: "...sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria" (SCP 119/2018-S2 de 11 de abril). Del mismo modo, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, el Tribunal Constitucional entendió que "...las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad...".
En ese marco, queda claro que el proceso de Desalojo por Avasallamiento sustanciado en la jurisdicción agroambiental en el marco de la Ley No 477, ha sido concebido única y exclusivamente para otorgar soluciones eficientes y oportunas en las que el propietario, que se constituye en parte demandante, quede afectado frente a situaciones "de hecho ", medidas de hecho, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en su propiedad agraria individual o colectiva, sin tener justo título que acredite derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales , esto, con el propósito de alcanzar el fin propuesto por esta ley, que no es otra cosa que la de resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria.
Por eso, la jurisprudencia agroambiental, diferenció la naturaleza jurídica y finalidad del proceso Desalojo por Avasallamiento respecto, por ejemplo, a la acción reivindicatoria y, entendió que: "...la figura del Desalojo por Avasallamiento como una acción jurídica que proporciona a los afectados, de una manera oportuna, de revertir una situación de hecho como lo es el avasallamiento, que cuenta con sus propias características, diferentes a la figura del despojo...". (AAP S2ª N° 046/2019 de 2 de agosto).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.3 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.
- Análisis del caso concreto: Respecto a que la Juez Agroambiental, habría aplicado indebidamente el art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, que determina la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes, toda vez que en la Audiencia de Inspección, no se habría pronunciado, sobre la admisión o rechazo de las pruebas de ambas partes, así tampoco habría señalado que pruebas son de cargo y cuáles de descargo y menos habría indicado los puntos de objeto de la prueba, por lo que no existiría congruencia.
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.1.08.0001982, Asiento N° A-4 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.3 Que, la construcción existente al interior de la propiedad Satacchi Pampa, ya existía desde el año 2015 aproximadamente.
- 3.3 Que, la demandada Celestina Sandoval Huallpa ha ingresado en posesión de la propiedad agraria "Satacchi Pampa", respaldada en una "autorización" del entonces propietario, hermano de la misma, Sr. Manuel Sandoval Huallpa, quien autorizó la posesión sobre el bien inmueble en calidad de "cuidadora", afirmación manifestada por una de las vendedoras Sra. Elizabeth Sandoval Condori (hija del Sr. Manuel Sandoval Huallpa), quien testifica a fs. 65 del expediente que, fue su padre quien autorizó a la ahora demandada para que viva en la propiedad como "cuidadora de casa", reafirmando su declaración a fs. 65 vta. expresando que, "su papá nomas le dejó cuidadora de casa", para concluir específicamente que "su papá le dejó encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más".
- 3.4 Que, la demandada inició y continuó la posesión sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, sin ejercer ningún tipo de violencia y/o similar.
- 4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- 2.2 Acerca de la "causa jurídica".
- Considerando 5
- Por Tanto 2
