Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 12
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 12

Fecha: 21-Nov-2022

Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.

III.4. Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.

La Autoridad Judicial, en la Sentencia 004/2022 de 12 de septiembre, indicó en el punto de Hechos no demostrados, que: "No se tiene demostrado que, la demandada Sra. Celestina Sandoval Huallpa, haya ingresado a ocupar la propiedad agraria denominada "Satacchi Pampa", a través de actos o medidas, asumidas sin una causa jurídica, por el contrario, la posesión emerge de una autorización de quien entonces se constituía en propietario de la propiedad agraria". Asimismo, en el punto 2 del Considerando V, establece: "La demandada Celestina Sandoval Huallpa, se encuentra en posesión de la propiedad Satacchi Pampa, con base en una "Autorización", realizada por su hermano quien en su momento era propietario de la propiedad agraria...".

Que, conforme se manifestó en el FJ.II.1.ii. , la demanda de desalojo por Avasallamiento, tiene por objeto resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho propietario de los avasallamientos y el tráfico de tierras, entendiendo como avasallamiento, el acto o medida asumida por una o varias personas, traducidas en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad; siendo uno de los requisitos para la procedencia de este tipo de acciones, la existencia de un acto o medida de hecho de forma violenta o pacífica, sin causa jurídica que acredite derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales (FJ.II.1.ii ). En este contexto, se tiene que la Juez Agroambiental, conforme la prueba aportada al proceso, corroboró la existencia de una autorización otorgada por Manuel Sandoval Huallpa, anterior propietario, a favor de Celestina Sandoval Huallpa, por lo que no puede considerarse la existencia de actos o medidas de hechos, ya sean violentas o pacíficas, toda vez que la demandada ahora recurrente se encontraba en el predio, a raíz de una Autorización realizada por su hermano.

Con relación a que la Juez agroambiental, en la Sentencia recurrida señala que la demandada hubiera iniciado una posesión, sin hacer una exposición y fundamentación sobre lo que es la posesión legal y los requisitos y condiciones que se debe cumplir, corresponde aclarar como ya se tiene señalado, que la demanda de Desalojo por Avasallamiento, está dirigida a garantizar y proteger el derecho propietario ya establecido y no así la posesión, por lo que no corresponde que la Autoridad Judicial realice un análisis respecto a tal extremo y si bien la Juez menciona que la demandada, "se encuentra en posesión de la propiedad Satacchi Pampa, con base en una "Autorización", este aspecto, es simplemente para acreditar que no existen actos o medidas de hecho; en consecuencia, no se evidencia lesión al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE en sus componentes de motivación y congruencia..