Considerando 2
CONSIDERANDO II.
Continuando con la revisión de antecedentes procesales, se acredita que, el día y hora señalados, se instaló y desarrolló la audiencia de inspección ocular, oportunidad a la que asistieron ambas partes y, se cumplieron con todos los actos procesales conforme la previsión contenida en el art. 5 parágrafo I numeral 4 de la ley N° 477, relativos a la promoción de desalojo que no tuvo resultados positivos, medidas precautorias que no fueron solicitadas a tiempo de presentar la demanda, así como tampoco en audiencia y, se produjeron las pruebas ofrecidas por ambas partes relativas a la prueba testifical e inspección judicial para finalmente, en atención al principio de verdad material, se dispuso la ejecución de un trabajo pericial a ser ejecutado por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, para cuyo desarrollo se solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria Chuquisaca, extienda la base más cercana que permita ejecutar el trabajo técnico encomendado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.3 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- Análisis del caso concreto
- Análisis del caso concreto: Respecto a que en el punto 3.4 de la Sentencia, de los hechos probados, la Juez Agroambiental, señala que la demandada inicio y continuo la posesión de la propiedad "Satacchi Pampa", sin ejercer ningún tipo de violencia; en este sentido, refieren que el avasallamiento no sólo es violento sino también puede ser pacífico, situación que habría ocurrido en el presente caso.
- Análisis del caso concreto: Respecto a que la Juez Agroambiental, habría aplicado indebidamente el art. 5.I.4 inc. c) de la Ley N° 477, que determina la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes, toda vez que en la Audiencia de Inspección, no se habría pronunciado, sobre la admisión o rechazo de las pruebas de ambas partes, así tampoco habría señalado que pruebas son de cargo y cuáles de descargo y menos habría indicado los puntos de objeto de la prueba, por lo que no existiría congruencia.
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 004/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.1.08.0001982, Asiento N° A-4 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.3 Que, la construcción existente al interior de la propiedad Satacchi Pampa, ya existía desde el año 2015 aproximadamente.
- 3.3 Que, la demandada Celestina Sandoval Huallpa ha ingresado en posesión de la propiedad agraria "Satacchi Pampa", respaldada en una "autorización" del entonces propietario, hermano de la misma, Sr. Manuel Sandoval Huallpa, quien autorizó la posesión sobre el bien inmueble en calidad de "cuidadora", afirmación manifestada por una de las vendedoras Sra. Elizabeth Sandoval Condori (hija del Sr. Manuel Sandoval Huallpa), quien testifica a fs. 65 del expediente que, fue su padre quien autorizó a la ahora demandada para que viva en la propiedad como "cuidadora de casa", reafirmando su declaración a fs. 65 vta. expresando que, "su papá nomas le dejó cuidadora de casa", para concluir específicamente que "su papá le dejó encargada que se lo cuide la casa y asista a las reuniones nada más".
- 3.4 Que, la demandada inició y continuó la posesión sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, sin ejercer ningún tipo de violencia y/o similar.
- 4.1 Que, los demandantes Sres. Pascual Ramírez Mallón y María Elena Alvarado Mamani, no obstante haber adquirido el derecho propietario sobre la propiedad agraria Satacchi Pampa, nunca ejercieron posesión sobre la misma, manifestando expresamente: "como actuales propietarios del predio denominado "Satacchi Pampa", de la forma mas cordial y con los documentos en la mano, la hemos visitado a la ahora demandada señora Celestina Sandoval Huallpa, indicándole que nosotros somos los actuales propietarios del predio donde está la vivienda, así mismo le pedimos que desocupe la vivienda, la señora no nos quiso escuchar (...)".
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- 2.2 Acerca de la "causa jurídica".
- Considerando 5
- Por Tanto 2
