Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Fecha: 24-Ago-2022
1.1 - Argumentos de la demanda. -
1.1.- Argumentos de la demanda. -
Por auto Nº 008/2021 de fecha 21 de enero de 2021 que cursa a fojas 32 de obrados, se admitió la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por Inacio Halmenschlager y Aurelio Salazar Cabrera en contra de Carmelo Rodríguez, Domingo Quispe, Mirian Rosales, Marina Mamani Rodríguez y Cirilo Núñez Ascuy de acuerdo al memorial que cursa de fojas 19 al 23 y memorial de subsanación que cursa de fojas 30 a 31 de obrados, bajo los siguientes fundamentos:
1.Actos de dominio que demuestran la posesión legal de los demandantes sobre el terreno objeto de la demanda. -El proceso de saneamiento en la zona se ha ejecutado con una serie de errores (...), en el caso en concreto, pese a que el área escolar y la propiedad privada nuestra se encontraban plenamente delimitados por un alambrado que sigue el camino de acceso hacia la parcela agrícola colindancia que se ha respetado por muchas décadas, pero resulta que una vez emitidos los títulos ejecutoriales según el actual proceso saneamiento, nuestras viviendas se encuentran sobre los terrenos titulados para la escuela de comunidad , es entonces que algunos malos vecinos que tenemos pretenden hacernos daño reclamando por derechos que nunca tuvo el área escolar sobre la tierra donde se encuentran construidas las viviendas particulares desde hace muchos años (el extremo del abuso ha llegado incluso a impedirnos realizar trabajos de mantenimiento de viviendas que a causa de aquello se están deteriorando de manera acelerada), los terrenos donde están nuestras viviendas por cierto fueron adquiridos por compra a diferentes personas antiguas que Vivian en los mismos; el error cometido por el INRA en el proceso será denunciado a instancia judicial competente (...). Mientras se tramita aquel proceso en la ciudad de Sucre y frente a los actos de agresión de la que somos víctimas, corresponde recurrir ante su autoridad para que se nos proteja de los abusos de personas que están dañando nuestra propiedad sino que amenazan nuestra integridad.
2. Actos de dominio que demuestran la posesión legal de los demandantes sobre el terreno objeto de la demanda.- En el terreno objeto de la presente demanda, desde hace varias décadas que en forma pacífica, publica y continuada hemos ejercido la posesión a fincada en compras realizadas a sus anteriores propietarios y el reconocimiento expreso de los colindantes que somos propietarios del terreno, como prueba de ello Aurelio Salazar Cabrera y David Mamani Miranda en representación de la "Comunidad Campesina los Ángeles" suscriben un contrato ratificando los límites entre la parcela de la Escuela y los terrenos que ahora son objeto de la demanda (estableciendo como referencia materiales de esa colindancia sud el alambrado que se encuentra a 15 metros (mas al sud) de la vivienda del profesor José Luis López, siguiendo el camino de acceso para camiones a la parcela agrícola). Los actos materiales de dominio descritos líneas arriba han sido ejercidos de manera pública y pacifica hasta que, el día sábado 12 de diciembre de 2020, en horas de la mañana , los demandados indicando que esos terrenos son de la Escuela en base a un supuesto título emitido por el INRA, en el reciente proceso de saneamiento han procedido a realizar alambrados cercando parcialmente nuestra vivienda y la infraestructura que existe en el lugar privándonos del uso de aquellos terrenos, impidiendo la atención diría a los animales que existen en el lugar, lo que significa un acto ilegal, que debe ser reprimido por la justicia.
3.Conclusión del proceso de saneamiento y competencia de la jurisdicción agroambiental para tutelar la posesión . - Por las copias de los titulo ejecutoriales emitidos por el INRA en el actual proceso de saneamiento, se evidencia que el mismo ha concluido, aplicando al hecho la disposición transitoria primera de la Ley 1715, modificada por la Ley 354, se concluye que su autoridad es competente para conocer la presente acción judicial posesoria. Por otro lado, también debo hacer que el terreno objeto de la demanda tiene en su área instalada infraestructura, vivienda, existen animales menores y otras dependencias necesarias básicas, para atender la actividad productiva del resto de la propiedad, es decir, por el uso del predio la competencia es de su autoridad, conforme a dispuesto la amplia jurisprudencia nacional.
4.Hechos arbitrarios e ilegales que denunciamos ante su autoridad . - El pasado sábado 12 de diciembre del 2020, en horas de la mañana, los demandados (con la ayuda de otras personas) han procedido a alambrar una parte del área de las viviendas y construcciones que tenemos en la propiedad interfiriendo así en el ejercicio de las actividades productivas y uso de aquellos bienes, además de la atención diaria a los animales domésticos que tenemos en el área que fue alambrada parcialmente en forma abusiva por los demandados, además de eso, estamos recibiendo constantes amenazas cuando estamos en el predio para trabajar y por supuestos han manifestado en reiteradas oportunidades que retornaran en cualquier momento a sacarnos incluso del área productiva de la propiedad (no solo apropiarse de la infraestructura y vivienda) hecho que realmente son repudiable y generan temor fundado esos actos cobardes de grupos de personas que atacan propiedades y personas aprovechando el vandalismo.
5.En los actos materiales abusivos denunciados no es sindicado como autor el Municipio de San Julián y también debemos ratificar que la propiedad del terreno sobre el que se asienta la escuela no ha sido reconocido en el proceso de saneamiento a favor de la Municipalidad de San Julián como presume su autoridad por lo que resulta insulsa su notificación ya que carece legitimación pasiva incluso en condición de tercero interesado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 04/2022
- 1.1 - Argumentos de la demanda. -
- 1.1 1.- Normativa legal en el que se ampara su demanda y su petitorio.
- 1.1 2.- Pruebas de cargo.
- 1.2 1. Contestación por los demandados Domingo Quispe Tumpanillo, Carmelo Rodríguez López y Mirian Rosales Velásquez.
- 1.2 1.- Pruebas de descargo.
- 1.2 2. Contestación por los demandados Cirilo Núñez Ascuy.
- 1.2 2.- Pruebas de descargo.
- 1.3 1.- Argumentos del Tercer Interesado. Directorio de la Junta Escolar de Padres de Familia de la Unidad Educativa 27 de abril de la Comunidad Campesina los Ángeles Área 3.
- 1.3 2.- Argumentos del Tercer Interesado (Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3). -
- 1.3 2.1.- Pruebas de descargo.
- 1.3 3.- Argumentos del Tercer Interesado (Gobierno Autónomo Municipal de San Julián). -
- 1.2 3. No contestaron la demandada.
- 1.4 1.- Síntesis del Auto de Admisión de la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 4.1 Valoración de la Prueba documental de cargo
- Considerando 4
- Por Tanto 2