Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.

Fecha: 24-Ago-2022

Considerando 2

CONSIDERANDO II: (Preceptos legales aplicable al caso) Fundamentación Jurídica. -

2.1.Constitución Política del Estado.

El Art. 56 de la Constitución Política del Estado, establece que: "I.- Toda Persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que está cumpla una función social. ; II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.; III.- Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria ".

El Art. 115 de la Constitución Política del Estado, establece que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones";

El Art. 397 de la Constitución Política del Estado, establece que: "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria . Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad".

2.2.Norma civil. -

Para el presente caso por analogía, se aplicará el Art. 1462 Código Civil, que estipula:

"I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión, puede pedir, dentro del año transcurrido que se le perturbo, se le mantenga en aquella.

II. La acción se la concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.

III. La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a esta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad."