Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.

Fecha: 24-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

La Jueza Agroambiental de Pailón, mediante Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 389 vta. a 397 vta. de obrados, resolvió la pretensión estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "FALLA: Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION , que cursa de fojas 19 a 23, 30 y 31 de obrados, interpuesta por Inacio Halmenschlager y Aurelio Salazar Cabrera en contra de Carmelo Rodríguez, Domingo Quispe, Mirian Rosales, Marina Mamani Rodríguez y Cirilo Núñez Ascuy, del predio denominado "Comunidad Campesina Los Ángeles del Municipio de San Julián", ubicado geográficamente en el Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

Sin costas y ni costos en por el carácter social del derecho agrario y el derecho a educación primaria y secundaria de las y los niños y adolescente en consecuencia una vez que la presente se ejecutorié:

1. Se Ordena a respetar la posesión anterior al proceso de saneamiento en la Superficie de 1500 metros cuadrados, conforme al contrato de fecha 22 de octubre de 1997, se debe notificar como tercero interesada a la Sra. Justina López Herrera.

2. Respetar la posesión en la superficie de 6.154.50 m2.

3. Exhorta a la Federación de Campesinos de San Julián a resolver el paralelismo en la dirigencia de la Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3, entre la mesa directiva del Sr. Cirilio Núñez Ascuy y Andrea Miranda Sullca

4. Notifíquese como tercer interesado a José Luis López y Justina López Herrera" (sic.) decisión judicial que se sustenta en la valoración y análisis integral de la prueba admitida y producida, por las que la autoridad judicial llega a la convicción de que: a) la parte actora habría probado la posesión continua e ininterrumpida sobre el terreno motivo de la controversia; b) la parte actora logro demostrar la existencia de la perturbación de su posesión desde el 12 de diciembre de 2021; c) los hechos no fueron negados por los demandados: Domingo Quispe Tumpanillo, Carmelo Rodriguez López, Mirian Rosales Velásquez y Cirilo Nuñez Ascuy; d) los demandados no han desvirtuado la posesión de la parte demandante.