Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.

Fecha: 24-Ago-2022

4.1 Valoración de la Prueba documental de cargo

4.1. Valoración de la Prueba documental de cargo

Las pruebas documentales, ofrecidas al momento de presentar la demanda, fue trasladada a la otra parte procesal por auto de admisión de demanda Auto N° 008/2021 de fecha 21 de enero de 2021 que cursa a fojas 32 de obrados, la parte actora se ratificó en sus pruebas documentales en la actividad quinta actividad, correspondiendo valorar las pruebas de cargo y de descargo conforme al siguiente detalle:

Valoración individualizada de la prueba documental de cargo. -

1)En fotocopia simple, certificado de emisión de título ejecutorial emitido el 12 de junio de 2015, del NUMERO: CAT-SAN SCZ1990 emitido el 24 de noviembre de 2004, con título ejecutorial Nº 5364, a favor de Aurelio Salazar Cabrera, Propiedad Colonia Los Ángeles Área 3, pequeña propiedad, con la superficie de 49.1845 hectáreas, el cual cursa a fojas 1 de obrados.

Esta prueba no ha sido considerada para el presente predio, porque no corresponde al predio objeto de la demanda.

2)En fotocopia simple, Plano Catastral con Registro 20-R-5426878135298 a nombre de Aurelio Salazar Cabrera, por la superficie de 49.1845 hectáreas que cursa a fojas 2 de obrados.

Esta prueba documental no ha sido considerada para el presente predio, porque no corresponde al predio objeto de la demanda, sino al predio colindante, que corresponde al titular.

3)En fotocopia simple, formulario de Folio Real de la Matricula No. 7.11.4.01.0001419, el cual cursa a fojas 3 de obrados.

Esta prueba no ha sido considerada para el presente predio, porque no corresponde al predio objeto de la demanda.

4)En fotocopia simple, fotocopia de identidad de los demandantes que cursa de fojas 4 y 5 de obrados.

Documento que permite identificar y corroborar las generales de ley de la parte demandante.

5)En fotocopia simple, Testimonio Nº 204/2009 de fecha 16 de septiembre de 2009, Poder Especial que confieren los miembros del directorio de la Comunidad Área Tres "Los Ángeles", integrada por los señores David Mamani Miranda, Hormando Ordoñez Jiménez, Andrea Miranda Sullca, Sixto Iranda Sullca, Julián Gambarte Arce y Ariel Mamani, en favor del señor David Mamani Miranda, por la Notaria de Fe Publica Nº 1, 3ra Clase, que cursa de fojas 6 a 7 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial y no determinante.

6)En fotocopia simple, Documento Acuerdo Contractual sobre deslinde parcial de predios rurales con reconocimiento de firmas suscrito entre Aurelio Salazar Cabrera y David Mamani Miranda, el 01 de abril de 2013, que cursa a fojas 8 a 10 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, no determinante.

7)En original, Documento de Transferencia de un predio rural sin fecha de suscripción, con reconocimiento de firmas de fecha 10 de julio de 2015 por una parte Aurelio Salazar Cabrera y Justina López Herrera como vendedor y por la otra Inacio Halmenschlager como comprador, la superficie de 49.1845 hectáreas, de fs. 11 a 12 de obrados.

Esta prueba no ha sido considerada para el presente proceso, porque no corresponde al predio objeto de la demanda.

8)En fotocopia simple, documento privado de transferencia de posesión, suscrito el 01 de noviembre de 1998 entre el Sr. Mamerto Rivera Gonzales y el Sr. Aurelio Salazar Cabrera, por la superficie de 900 metros cuadrados, que cursa a fojas 13 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, respecto a la superficie 900 metros cuadrados que adquiere posesión el demandante (Aurelio Salazar), el cual colinda con el lote del comprador que sería el predio titulado a favor del mismo demandante (Aurelio Salazar), por la Sup. 49.1845 hectáreas, según cláusula tercera del contrato.

9)En fotocopia simple, documento de transferencia de lote urbano suscrito el 03 de febrero de 2001, entre el Sr. Paulino Mamani Bautista y Aurelio Salazar, por la superficie de 360 metros cuadrados, que cursa de fojas 14 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, respecto a la superficie 360 metros cuadrados que adquiere posesión el demandante (Aurelio Salazar), el cual colinda a lado norte y este con el lote del mismo comprador (hoy demandante Aurelio Salazar) y con la cancha de la escuela 27 de abril, según cláusula tercera del contrato.

10)En fotocopia simple, documento privado de transferencia de lote urbano suscrito el 29/07/1997 entre Dora Duran Justiniano y los señores Paulino Mamani Bautista y Leona Cruz Janco, por la superficie de 800 metros cuadrados, que cursa de fojas 15 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, es el antecedente del contrato de fecha 03 de febrero de 2001.

11)En fotocopia simple, documento privado de transferencia de posesión de lote de terreno, suscrito el 22 de octubre de 1997 entre Felipe Moreno y Justina López Herrera, por la superficie de 1500 metros cuadrados, que cursa a fojas 16 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, respecto a la superficie 1500 metros cuadrados que adquiere posesión la esposa del demandante (Aurelio Salazar), el cual colinda a lado este y norte con el lote del demandante Aurelio Salazar), según cláusula tercera del contrato.

12)En fotocopia simple, Formulario 1980, Impuesto a la Propiedad Agraria Folio: 10010987, No 048386 del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, por la superficie de 49.1845 hectáreas, que cursa de fojas 17 de obrados.

Esta prueba documental no ha sido considerada para el presente predio, porque no corresponde al predio objeto de la demanda, sino al predio colindante, que corresponde al demandante Aurelio Salazar.

13)En fotocopia simple, plano de exposición pública de resultados del predio denominado "Colonia Los Ángeles Área de Población", una fracción de dicho predio sería objeto de la demanda, que cursa a fojas 27 de obrados.

Esta prueba al ser fotocopia simple, es simplemente referencial, sirve para que los técnicos utilicen las coordenadas y así identifiquen la ubicación precisa en terreno el predio objeto de la demanda.

Prueba testifical.

La declaración de testigo del Sr. Paulino Escobar García, se contradijo razón por la cual no se tomó en cuenta para el presente caso.

La declaración de testigo del Sr. Gregorio López Herrera, afirma ser hermano de la esposa del demandante Aurelio Salazar, hecho que se adecua a la tacha relativa art. 69.1, no se tomó en cuenta para el presente caso.

Prueba Inspección Judicial.

Prueba que cursa de fojas 185 a 196 de obrados, en el cual se ha podido identificar la existencia de viviendas deterioradas, gallinero y que la superficie objeto de la demanda colinda con el predio del mismo demandante que se encuentra titulado por la superficie de 49-1845 hectáreas. Se ha precisado que la superficie objeto de la demanda es superficie es 7.370 m2 (0.7370.ha), y no 1 hectárea y un poco más. Pero descontando la franja de seguridad por carretera interdepartamental la superficie en posesión seria de 6.154.50 m2.

Prueba Pericial.

La recepción de dicha prueba cursa de fojas 204 a 219 de obrados. Observación al informe pericial de fojas 239 a 242 y la subsanación de fojas 262 a 273 de obrados, informe pericial elaborado por Manuel Justiniano Gallego, el mismo concluye que delimitaba un camino entre la unidad educativa y el predio objeto de la demanda, el cual a la fecha no existe, alambrado de púas que estaba a unos 15 metros de la vivienda del profesor José Luis López. Se verifico un alambrado recientemente construido por los demandados, según los demandantes ha sido construido en diciembre de 2020. Con la cual parte actora ha probado que existe perturbación de posesión.

Prueba de Confesión Judicial Provocada.

La confesión del Sr. Domingo Quispe Tumpanillo fs. 232 de obrados, afirma que 56 familias fueron a alambrar y reconoce que se abrió calle entre la vivienda del demandante y la unidad educativa 27 de abril, pero que no estaba de acuerdo la comunidad. Con lo que se prueba que el demandado y otros perturbaron la posesión del demandante.

La confesión del Sr. Cirilo Núñez Ascuy (fs. 233), afirma que 65 personas realizaron trabajos comunales como junta escolar, con lo que el demandado acepta el hecho del 13 de diciembre de 2020. Reconoce la posesión del Sr. Aurelio Salazar, con lo que se prueba que tenía posesión el demandante en el área donada.

La confesión del Sr. Mirian Rosales (fs. 234), afirma haber participado en el alambrado con todos los padres de familia, afirmación con el cual se prueba la perturbación de la posesión del demandante.

4.2. Valoración de la Prueba documental de descargo. -

La parte demandada no ha ofrecido prueba en el tiempo que la Ley establece a los demandados, razón por la cual se ha emitido el proveído de fecha 22 de abril de 2021 que cursa fojas 39 de obrados, en consecuencia, no existe prueba para valorar.

1)En original, Testimonio Nº 051/2021 de fecha 03 de marzo de 2021.

Acredita representación legal de la Junta Escolar padres de familia de la U.E. 27 de abril.

2)En fotocopia simple, oficio de solicitud de actualización de plano de la U.E. 27 de abril, de fecha 22/07/2011, firmada por la profesora del Nivel primario.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

3)En original, oficio de solicitud de actualización de plano de la U.E. 27 de abril, de fecha 04/06/2013, firmada por el Sr. Domingo Quispe en calidad de presidente de la Junta Escolar y el Director de la Unidad Educativa.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

4)En original, oficio de solicitud de ripio y tierra para relleno para la U.E. 27 de abril, de fecha 17/04/2013, firmada por el Sr. Domingo Quispe en calidad de presidente de la Junta Escolar y un profesor.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

5)En fotocopia simple, oficio de solicitud de ejecución de obra (un aula), para la U.E. 27 de abril, de fecha 13/01/2014, firmada por el Maria T. Gonzales en calidad de presidente de la Junta Escolar y un profesor.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

6)En original, oficio de solicitud de construcción de graderias para la U.E. 27 de abril, de fecha 03/08/2014, firmada por el Sr. Felix Aricoma en calidad de presidente de la Junta Escolar y un profesor.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

7)En original, Acta de recepción provisional de construcción de tinglado educativa 27 de abril, de fecha 22 de octubre de 2013.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

8)En original, Acta de recepción provisional de construcción de tinglado educativa 27 de abril, de fecha 01 de marzo de 2014.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

9)En original, oficio de solicitud de expropiación de terreno para la U.E. 27 de abril, de fecha 22 de agosto de 2019 , firmado por Andrea Miranda Sullca en calidad de Secretaria General y Domingo Quispe en calidad de Secretario de Actas de la Junta Escolar y otras autoridades.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

10)En original, Informe Topográfico, de fecha 19 de agosto de 2019, en referencia señala "Informe Técnico de replanteo del predio Colonia Los Ángeles Área 3, Parcela 80".

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

11)En fotocopia simple, informe de levantamiento topográfico de la U.E. 27 de abril, de fecha 29 de agosto de 2011.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión.

12)En fotocopia simple, plano topográfico del G.A.M. de San Julián, emitido el 29/08/2011.

Prueba que no desvirtúa la perturbación de la posesión. Pero que la unidad educativa está delimitada por camino, el cual acredita la posición del demandante que existía caminos. Al ser fotocopia simple es simplemente referencial.

Además, que dicho plano es por la superficie de 1 hectárea con tres mil novecientos nueve metros cuadrados y no por la superficie de 2 hectáreas como afirma los demandados.

4.3. Valoración de los hechos objeto del presente proceso. -

4.3.1. Hechos a probar por la parte demandante:

a)Probar que se encuentra en posesión del área objeto de la demanda.

La parte actora del proceso ha probado que se encuentra en posesión de la superficie objeto de la demanda, con las cinco viviendas, un gallinero, si bien no todas las viviendas se encontraban habitadas, pero se encontró un casero (una mujer y una niña) y ropa colgada, construcción para gallinero, delimitado en un sector con malla olímpica, asimismo en la fotografía se puede ver un perro caminando por el lugar descrito a más detalle en el acta de inspección e informe de inspección que cursa de fojas 186 a 196 de obrados.

Es preciso dejar aclarado que la superficie objeto de la demanda era de 1 hectárea y algo más, se realizó la inspección en 1.0002 hectáreas, de lo cual se tiene que en terreno está en posesión en la superficie 7.370 m2 (0.737.ha), pero descontando la franja de seguridad por carretera interdepartamental la superficie en posesión es 6.154.50 m2. Los demandados indicaron la superficie que demanda el Sr. Aurelio es 10.002 m2.

Revisado los contratos en fotocopia simple a través del cual el demandado y su esposa la Sra. Justina López Herrera ha adquirido lotes en dicha área desde 22/10/1997, 01/11/1998 y 03/02/2001, lo que significa que se encontraban en posesión para el año 1997.

b)Probar con que actos o hechos fue perturbada la posesión de los demandados.

Ha probado que existe perturbación en su posesión el 12 de diciembre de 2021, al haber alambrado delimitando entre el vértice 1 a 3, según el plano que cursa a fojas 102 de obrados o entre los vértices 4 a 6 según el plano que cursa a fojas 2 de obrados.

Al realizar el alambrado entre el vértice 1 al 2, se ha cerrado la vivienda que conectaba entre el área de posesión (viviendas del Sr. Aurelio Salazar) y el área titulada a favor del Sr. Aurelio Salazar. A la fecha el predio titulado a nombre de Aurelio Salazar está vendido al Sr. Inacio Halmenschlager, según contrato que cursa a fojas 11 y 12 de obrados.

Hecho que no ha sido negado por los demandados (Domingo Quispe Tumpanillo, Carmelo Rodríguez López y Mirian Rosales Velásquez) quienes indican que solo resguardaron el derecho propietario titulado a favor de la Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3, y calidad de mesa directiva de padres de familia de la U.E. 27 de abril.

Hecho que tampoco ha sido negado por el Sr. Cirilo Núñez Ascuy, afirma al contestar la demanda "los mismos demandantes reconocen que esa hectárea aproximadamente que reclaman su posesión, ya se encuentra titulada por el INRA a favor de la Comunidad Los Ángeles Área 3".

Asimismo, el Sr. Cirilo Núñez Ascuy contesta en calidad de presidente de comunidad ya mencionada. Por otro lado por la misma comunidad se apersono la Sra. Andrea Sullca afirmando ser la Secretaria General y ella tener los títulos en original, quien exhibió en audiencia dichos originales, en el mismo día se hizo el desglose quedando en el expediente fotocopia legalizada del título ejecutorial del predio objeto de la demanda.

En la inspección que se realizó indicaban que todos los padres de familias realizaron y no solo demandados.

4.3.2. Hechos a probar por la parte demanda:

a)Desvirtuar los puntos fijados para la parte demandante.

Los demandados no han desvirtuado la posesión del demandante y menos probo no ser autores de los actos de perturbatorios que se les atribuye.