Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Fecha: 24-Ago-2022
1.2 3. No contestaron la demandada.
1.2.3. No contestaron la demandada.
La Sra. Marina Mamani y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián no contesto la demanda dentro del plazo 15 días calendario y el mismo de forma expresa se hizo notificar una vez más en su domicilio a quienes no contestaron la demanda, por proveído de fecha 10 de marzo de 2021, formulario de notificación de fojas 91 de obrados.
Asimismo, no contesto dentro de plazo el Sr. Rene Rivero Opimi como representante de la Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3, como tercer interesado y también se lo notifico en su domicilio nuevamente según el formulario de notificación que cursa a fojas 91 vuela de obrados.
1.4.- Trámite Procesal
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 04/2022
- 1.1 - Argumentos de la demanda. -
- 1.1 1.- Normativa legal en el que se ampara su demanda y su petitorio.
- 1.1 2.- Pruebas de cargo.
- 1.2 1. Contestación por los demandados Domingo Quispe Tumpanillo, Carmelo Rodríguez López y Mirian Rosales Velásquez.
- 1.2 1.- Pruebas de descargo.
- 1.2 2. Contestación por los demandados Cirilo Núñez Ascuy.
- 1.2 2.- Pruebas de descargo.
- 1.3 1.- Argumentos del Tercer Interesado. Directorio de la Junta Escolar de Padres de Familia de la Unidad Educativa 27 de abril de la Comunidad Campesina los Ángeles Área 3.
- 1.3 2.- Argumentos del Tercer Interesado (Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3). -
- 1.3 2.1.- Pruebas de descargo.
- 1.3 3.- Argumentos del Tercer Interesado (Gobierno Autónomo Municipal de San Julián). -
- 1.2 3. No contestaron la demandada.
- 1.4 1.- Síntesis del Auto de Admisión de la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 4.1 Valoración de la Prueba documental de cargo
- Considerando 4
- Por Tanto 2