Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.

Fecha: 24-Ago-2022

1.2 2. Contestación por los demandados Cirilo Núñez Ascuy.

1.2.2. Contestación por los demandados Cirilo Núñez Ascuy.

Por memorial que cursa a fojas 81 a 83 de obrados, contesto la demanda en calidad de presidente de la Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3 , el cual está compuesto por el siguiente directorio: Celso Vargas Arias 1er Vicepresidente, Andrés Saucedo Flores 2do Vicepresidente, Marlene Wayer Molina como Secretario de Actas, Víctor Pinto Aceituno Secretario de Hacienda, Fernando Saucedo Melgar Secretario de Conflictos y Gabriel Pérez Rivera Vocal. Conforme a los siguientes argumentos:

-Demanda improponible de interdicto de retener la posesión, pues los mismos demandantes reconocen que esa una hectárea aproximadamente que reclaman su posesión, ya se encuentra titulada por el INRA a favor de la Comunidad Campesina Los Ángeles Área 3, titulación es colectiva, el mismo ya se encuentra registrado en DDRR, con matrícula N° 7.11.0.40.0000574.

-Sabiendo los mismos actores que ya hay título, estos siguen perturbando la posesión propietaria de la comunidad, siendo que esta clase de propiedad son indivisible e imprescriptible.

-Antes y después del proceso de saneamiento en los hechos hemos estado ejerciendo la posesión sobre las dos hectáreas tituladas, es por eso que el INRA nos ha dotado esta superficie para beneficiar a los hijos de la comunidad, porque en verdad nuestros hijos tenían que transitar muchos kilómetros para pasar clases en otras comunidades cercanas, viendo esta necesidad, es que nuestros antecesores dirigentes de la comunidad han visto pertinente en movilizarse y pedir ayuda a los propios comunarios para que puedan donar una parte de sus tierras para construir una unidad escolar para nuestros hijos, y es así que, los señores Bernardo Chore y Manuel Flores Suarez en el año 1980 aproximadamente han cedido parte de sus parcelas a favor de nuestra comunidad, y es en base a este antecedente que el INRA nos ha dotado las dos hectáreas que ahora se encuentra consolidadas con derecho de propiedad colectiva.

-El ahora demandante Aurelio Salazar Cabrera fue presidente de nuestra comunidad en el año 1997 aproximadamente, y que con el que también fue presidente de nuestra comunidad el señor David Mamani Miranda, aprovechándose de sus cargos, creo que han urdido en contra de nuestra comunidad, por los datos y pruebas que presentan los actores.

-Estamos adjuntando a la presente documentos de estar cumpliendo la función social de las dos hectáreas tituladas, misma que se concreta en la Unidad Educativa 27 de abril, y las áreas circundantes de esta, que es precisamente la supuesta posesión de una hectárea que reclaman los demandantes.