Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 04/2022 de 3 de mayo de 2022.

Fecha: 24-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 196 a 198 vta. de obrados, cursa Acta de Inspección judicial y pericial de 26 de marzo de 2021, acto realizado en el predio denominado "Colonia los Ángeles Área 3 Parcela 80".

I.5.2. De fs. 200 a 206 de obrados, cursa Informe de Inspección Judicial Causa 04/2021 de 6 de abril de 2021, en cuyas conclusiones establece: "Por el trabajo realizado en campo, la documentación existente en el expediente de causa N° 04/2021 y el análisis de la imagen satelital de los años 2011 y 2020, se tienen las siguientes conclusiones:

1. El terreno de la inspección está ubicado en el Departamento de Santa Cruz, provincia Ñuflo de Chávez, Municipio de San Julián, zona norte a 3700m desde el ingreso a la brecha a Casarabe sobre la carretera de San Julián a San Ramón, Colonia Los Ángeles, con una superficie de 1,0002 ha, titulada a nombre de Colonia Los Ángeles Área 3 Parcela 80, según registro ante el INRA.

2. El área objeto de la inspección, es un área que está siendo ocupado como vivienda, en el cual existen cinco ambientes de viviendas y otra como gallinero; en los ambientes de vivienda hay dos ocupadas, una donde habita el actual propietario y otra donde habitan trabajadores o cuidantes de la propiedad, las otras dos viviendas están vacías; el ambiente ocupado como gallinero esta vacío donde las aves están al aire libre; también se observó una gruta, un área encerrada con malla olímpica, además la existencia de árboles frutales como mango y palto, también se observó que dicho terreno cuanta con los servicios de agua potable y electricidad.

3. La superficie indicada por la parte demandante corresponde a 7.370,00 m2, mientras que la indicada por los demandados es de 10.002,80 m2.

4. Según imágenes de satélite de septiembre de 2011, se puede indicar que las mejoras existentes en el área del conflicto ya existían antes del año 2011

5. Según datos de la inspección se pudo observar que los demandados no tienen ningún tipo de mejoras al interior del área del conflicto, solo realizan limpieza en un área de 6.615,00 m2 manifestando que realizan esa limpieza para resguardar el área escolar"

I.5.3. De fs. 318 a 319 de obrados cursa Informe Legal DDSC-ARCH INF. N° 592/2021, de 29 de octubre de 2021, emitido por un funcionario del INRA, en cuyas conclusiones establece: "(...) QUE: de acuerdo a plano adjunto en la orden judicial se menciona que se ubicaría en fs. 27 y 102, los cuales se trataría de la misma propiedad de acuerdo a coordenadas de estos planos adjuntos, se la identifica como predio COLONIA LOS ANGELES AREA 3 PARCELA 80, Titulo Ejecutorial PCMNAL019935, de la revisión de la carpeta se identifica al POSEEDOR DEL PREDIO (...) AURELIO SALAZAR CABRERA con Cl. 2867099 CH. Fecha 11/2/98 y firma, se adjunta copia simple de la ficha catastral Finalmente sugiero que el presente informe pase a conocimiento del impetrante a efectos de su debida atención y consideración dentro de la causa que se viene sustanciando en su Juzgado" (sic.).