Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo


A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo en la doctrina, sostiene que serían justamente los directores del negocio comercial-financiero o jefes de dirección, como dueños de la acción ejecutiva, los autores inmediatos de los ilícitos asociativos y, en esta misma situación estarían quienes ejecutan acciones propias de la distribución de órdenes en asociaciones criminales e ilícitas y sistemas antijurídicos; en este contexto se encuadra la conducta de los procesados Jorge Antonio Trapaglia Villarino y Carlos Prieto Illatarco, que por principio de subsunción se halla plenamente justificado que participaron ambos en el delito de asociación delictuosa y otros que forman parte de la acusación, habiendo recibido la cooperación y facilitación en el hecho criminoso de los inculpados Federico Eduardo Euler Gutiérrez y Milagros Martinez Aranda; quienes con su acción contribuyeron eficazmente desde los cargos de jerarquía que ejercían en el Banco B.B.A. S.A., en el logro de los fines ilícitos trazados estructuralmente en las empresas denominadas "El Grupo Siles"