Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

El art


El art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., le confiere al juzgador, comprender no solamente las pruebas comunes informativas, sino también la meramente indicial y la presuntiva que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para establecer los hechos producidos o para calificarles y señalarles la pena correspondiente; así enseña la abundante y constante jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal. La concepción legal anterior, tiene estrecha relación con el pensamiento de Guillermo Cabanellas; quien al referirse a la prueba plena indica: " es aquella que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho controvertido en una causa". En el caso sublite, el tribunal de segunda instancia al emitir la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, con los fundamentos en ella contenidos, ha formado convicción plena de la autoría de la procesada María Isabel Siles de Mazzi en la comisión de los delitos incursos en los arts. 199, 203, 229 y 335 en relación a los arts. 44 y 46 todos del Código Penal y, partiendo de la finalidad de la prueba que consiste en afirmar los hechos jurídicos, vale decir, los hechos naturales, hechos humanos, porque de la prueba de la existencia de los hechos, se deriva la prueba de la existencia de los derechos que alegan las partes, en suma así lo ha entendido el tribunal de alzada justicieramente, sin infringir ninguna norma de orden legal y menos las impugnadas por la recurrente en su extenso recurso de fs. 13.786 - 13.812, lo que amerita dar aplicacióna art. 307-2) del Cód. de Pdto. Pen.