Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda


A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda. de Siles, rebeldes y contumaces a la ley, las declara autoras del delito de estafa previsto por el art. 335 del Cód. Pen., por existir plena prueba, condenándolas a la pena privativa de libertad en reclusión de tres (3) años a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de esta ciudad, al pago de daño civil, costas al Estado y multa de cien (100) días a razón de Bs. 30.- por día a liquidarse en ejecución de sentencia y, se las absuelve de pena y culpa de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y sociedades o asociaciones ficticias, tipificados por los arts. 199, 203 y 229 del Cód. Pen