Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente


Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente de una actividad material, sino que sepa que pertenece a la asociación, aunque no se conozcan con los demás; por cuanto la esencia del tipo es sentirse convencido de estar intelectualmente ligado al concierto delictivo y coincidir en su rol o actividad con los objetivos centrales de la asociación delictiva. Esto es, que quien decide auxiliar, cooperar o ayudar a los asociados a cometer pluralidad de delitos, lógica, técnica e intencionalmente se integra a la asociación, formando parte en ella y esa su participación puede ser tácita o expresa. Consiguientemente, la "complicidad" no elimina jamás la punibilidad asociativa de sus autores sean éstos intelectuales o materiales, particularmente si la cualidad de cómplice en el delito de asociación ilícita, se produce al prestarse ayuda o cooperación a la asociación ilícita; es decir que el cómplice con su acción se integra a la asociación misma y contribuye a los objetivos de las notas estructurales de la asociación