Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs. 13.763 - 13.771 vlta., denuncia que al haberse acumulado la causa que se ventilaba en el juzgado de instrucción en lo penal de la ciudad de Santa Cruz, en la que se dictó auto final de la instrucción por el delito de apropiación indebida; al Juzgado 6º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, autoridad judicial que al tramitar la causa principal dictó en su favor Sobreseimiento provisional por el delito previsto en el art. 345 del Cód. Pen., sin que sea apelado por la Superintendencia de Bancos y Entidades financieras o, por la parte civil y damnificados, no se ha considerado la cuestión previa de cosa juzgada violándose los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado; además de haberse vulnerado el art. 116 párrafos VI y X de la Constitución y el art. 1º-1 de la Ley de Organización Judicial, así como el art. 20 del Cód. Pen., en relación al art. 345 de la misma ley sustantiva y, el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen.; finalmente, arguye que al dictarse la nueva sentencia condenatoria y gravosa para su persona, se ha violado también el principio de la "Reformatio in peius"
- falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- A María Isabel Siles de Mazzi, Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Milagros Martínez Aranda y Federico Eduardo Eulert Gutiérrez, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Carolina Miranda de Córdova, Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco y César Antonio
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
- A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Jorge Antonio Trapaglia Villarino, se lo declara autor de los delitos de sociedades o
- A Carlos Prieto Illatarco, lo declara autor de los delitos de asociación delictuosa y sociedades
- A Ana Carolina Miranda de Córdova, la declara autora del delito de apropiación indebida previsto
- A César Antonio Tapia Roncal, rebelde y contumaz a la ley, se lo absuelve de
- CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la potestad legítima y dentro de las previsiones y plazo
- Jaime Francisco Torrico Miranda y otros damnificados, recurren de casación a fs
- I
- Jorge Antonio Trapaglia Villarino, recurre de casación a fs
- II
- Según la doctrina penal, el sujeto activo del delito de complicidad participa volitivamente y contribuye
- Es de precisar, que el delito de Asociación delictuosa previsto por el art
- Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente
- Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo
- A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo
- Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, recurre de casación
- III
- Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
- IV
- Gloria Siles Alegria, recurre de casación a fs
- V
- María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
- Continua la recurrente, luego de su ilustración doctrinal respecto a los conceptos de autor, participación,
- En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
- En el segmento del Recurso de Casación, concretamente en el punto IV-A
- VI
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se declaran INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs
- No se establece responsabilidad al Tribunal ad quem por ser excusable el error
- El Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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