Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo


Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo así que facilita, ayuda y coopera en los planes de la asociación ilícita permanente, es como pretender eliminar la punibilidad a los autores del hecho delictivo previsto en el art. 132 del Código Penal. La articulación existente de acciones entre Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco, Federico Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, ha sido demostrada y los razonamientos legales expuestos en el proyecto, liberan de efectuar mayores fundamentos. Efectivamente, la regla en este delito es tener conocimiento y formar parte de la estructura asociativa delincuencial; empero la doctrina penal admite la excepción, cuando el cómplice que ayuda en la consumación del delito se integra en la asociación. En este caso su acción no es aislada, sino conexa en intencionalidad y resultado; sostener lo contrario sería muy desafortunado