CONSIDERANDO: Que cursa a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Jaime Francisco Torrico Miranda y otros a fs. 13.661 - 13.664 vlta., Jorge Antonio Trapaglia Villarino a fs. 13.746 - 13.748 vlta., Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a fs. 13.756 - 13.759, Carolina Miranda de Córdova a fs. 13.763 - 13.771 vlta., Carlos Prieto Illatarco a fs. 13.775 se adhiere al anterior, Gloria Siles Alegria a fs. 13.778 - 13.782 vlta., María Isabel Siles de Mazzi a fs. 13.786 - 13.812, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., y el de Explicación y enmienda de fs. 13.658 de 30 de enero de 2001, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jacques Trigo Loubiere Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y personas damnificadas contra los procesados recurrentes y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, sociedades o asociaciones ficticias, apropiación indebida y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 13.853 - 13.860; y
CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 13.079 - 13.156, la sentencia dictada por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a los procesados Orlando Augusto Ubeda Gonzales y/o Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales y José Alberto Arias Sartorelli, rebeldes y contumaces a la ley autores directos de los delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documento privado y asociación delictuosa primera parte, previstos y sancionados por los arts. 345, 335, 200 y 132 del Cód. Pen., en relación a los arts. 44 y 46 del mismo Código Punitivo (Concurso ideal y sentencia única), condenándolos a la pena de privación de libertad en reclusión de 6 años y 3 meses (seis años y tres meses), en la Penitenciaría de San Pedro de esta ciudad al pago de daño civil y costas al Estado y multa de doscientos días liquidables a Bs. cincuenta por día
- falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- A María Isabel Siles de Mazzi, Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Milagros Martínez Aranda y Federico Eduardo Eulert Gutiérrez, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Carolina Miranda de Córdova, Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco y César Antonio
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
- A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Jorge Antonio Trapaglia Villarino, se lo declara autor de los delitos de sociedades o
- A Carlos Prieto Illatarco, lo declara autor de los delitos de asociación delictuosa y sociedades
- A Ana Carolina Miranda de Córdova, la declara autora del delito de apropiación indebida previsto
- A César Antonio Tapia Roncal, rebelde y contumaz a la ley, se lo absuelve de
- CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la potestad legítima y dentro de las previsiones y plazo
- Jaime Francisco Torrico Miranda y otros damnificados, recurren de casación a fs
- I
- Jorge Antonio Trapaglia Villarino, recurre de casación a fs
- II
- Según la doctrina penal, el sujeto activo del delito de complicidad participa volitivamente y contribuye
- Es de precisar, que el delito de Asociación delictuosa previsto por el art
- Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente
- Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo
- A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo
- Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, recurre de casación
- III
- Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
- IV
- Gloria Siles Alegria, recurre de casación a fs
- V
- María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
- Continua la recurrente, luego de su ilustración doctrinal respecto a los conceptos de autor, participación,
- En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
- En el segmento del Recurso de Casación, concretamente en el punto IV-A
- VI
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se declaran INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs
- No se establece responsabilidad al Tribunal ad quem por ser excusable el error
- El Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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