Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que cursa a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Jaime Francisco Torrico Miranda y otros a fs. 13.661 - 13.664 vlta., Jorge Antonio Trapaglia Villarino a fs. 13.746 - 13.748 vlta., Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a fs. 13.756 - 13.759, Carolina Miranda de Córdova a fs. 13.763 - 13.771 vlta., Carlos Prieto Illatarco a fs. 13.775 se adhiere al anterior, Gloria Siles Alegria a fs. 13.778 - 13.782 vlta., María Isabel Siles de Mazzi a fs. 13.786 - 13.812, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., y el de Explicación y enmienda de fs. 13.658 de 30 de enero de 2001, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jacques Trigo Loubiere Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y personas damnificadas contra los procesados recurrentes y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, sociedades o asociaciones ficticias, apropiación indebida y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 13.853 - 13.860; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 13.079 - 13.156, la sentencia dictada por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a los procesados Orlando Augusto Ubeda Gonzales y/o Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales y José Alberto Arias Sartorelli, rebeldes y contumaces a la ley autores directos de los delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documento privado y asociación delictuosa primera parte, previstos y sancionados por los arts. 345, 335, 200 y 132 del Cód. Pen., en relación a los arts. 44 y 46 del mismo Código Punitivo (Concurso ideal y sentencia única), condenándolos a la pena de privación de libertad en reclusión de 6 años y 3 meses (seis años y tres meses), en la Penitenciaría de San Pedro de esta ciudad al pago de daño civil y costas al Estado y multa de doscientos días liquidables a Bs. cincuenta por día