Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs


María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs. 13.768 - 13.812, acusa la violación del art. 9º inc. I de la Constitución Política del Estado, en virtud de que el fiscal en la fase de investigación libró mandamiento de apremio en su contra, sin que previamente se haya emitido el de comparendo para concurrir a declarar en sede policial o fiscal; califica de sui géneris el apersonamiento de fs. 13.570 - 13.571, reiterado a fs. 13.577 - 13.579 de personas que no siendo partes en el proceso, piden a la Corte de alzada se los tome en cuenta como "damnificados", a los efectos del resarcimiento del daño civil; considera como irregular que el Defensor de Oficio Dr. Emilio Andrade de los procesados rebeldes y contumaces a la ley Orlando Augusto Ubeda Gonzales y José Alberto Arias Sartorelli, no haya presentado agravios; afirma que al haber sido condenada por la Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz por sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, por la comisión de los delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documento privado y asociación delictuosa, imponiéndole la pena de 6 años y 3 meses de reclusión, sin que sea apelada la misma; resulta que la Corte de alzada a través del Auto de Vista Nº 715/2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., de manera extra petita y rompiendo el principio de la "Reformatio in peius", empeora su situación, aumentándole la pena a 7 años y 6 meses de reclusión; puntualiza que al no haberse notificado con la sentencia de segunda instancia y mediante edicto a los procesados rebeldes y contumaces a la ley: Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales, José Alberto Arias Sartorelli, Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, se incurre en la nulidad prevista por el art. 297-6º) del Cód. de Pdto. Pen., ya que la venida a fs. 13.672 vlta, no tiene eficacia legal alguna