María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs. 13.768 - 13.812, acusa la violación del art. 9º inc. I de la Constitución Política del Estado, en virtud de que el fiscal en la fase de investigación libró mandamiento de apremio en su contra, sin que previamente se haya emitido el de comparendo para concurrir a declarar en sede policial o fiscal; califica de sui géneris el apersonamiento de fs. 13.570 - 13.571, reiterado a fs. 13.577 - 13.579 de personas que no siendo partes en el proceso, piden a la Corte de alzada se los tome en cuenta como "damnificados", a los efectos del resarcimiento del daño civil; considera como irregular que el Defensor de Oficio Dr. Emilio Andrade de los procesados rebeldes y contumaces a la ley Orlando Augusto Ubeda Gonzales y José Alberto Arias Sartorelli, no haya presentado agravios; afirma que al haber sido condenada por la Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz por sentencia de fecha 5 de marzo de 1999, por la comisión de los delitos de apropiación indebida, estafa, falsificación de documento privado y asociación delictuosa, imponiéndole la pena de 6 años y 3 meses de reclusión, sin que sea apelada la misma; resulta que la Corte de alzada a través del Auto de Vista Nº 715/2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., de manera extra petita y rompiendo el principio de la "Reformatio in peius", empeora su situación, aumentándole la pena a 7 años y 6 meses de reclusión; puntualiza que al no haberse notificado con la sentencia de segunda instancia y mediante edicto a los procesados rebeldes y contumaces a la ley: Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales, José Alberto Arias Sartorelli, Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, se incurre en la nulidad prevista por el art. 297-6º) del Cód. de Pdto. Pen., ya que la venida a fs. 13.672 vlta, no tiene eficacia legal alguna
- falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- A María Isabel Siles de Mazzi, Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Milagros Martínez Aranda y Federico Eduardo Eulert Gutiérrez, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Carolina Miranda de Córdova, Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco y César Antonio
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
- A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Jorge Antonio Trapaglia Villarino, se lo declara autor de los delitos de sociedades o
- A Carlos Prieto Illatarco, lo declara autor de los delitos de asociación delictuosa y sociedades
- A Ana Carolina Miranda de Córdova, la declara autora del delito de apropiación indebida previsto
- A César Antonio Tapia Roncal, rebelde y contumaz a la ley, se lo absuelve de
- CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la potestad legítima y dentro de las previsiones y plazo
- Jaime Francisco Torrico Miranda y otros damnificados, recurren de casación a fs
- I
- Jorge Antonio Trapaglia Villarino, recurre de casación a fs
- II
- Según la doctrina penal, el sujeto activo del delito de complicidad participa volitivamente y contribuye
- Es de precisar, que el delito de Asociación delictuosa previsto por el art
- Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente
- Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo
- A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo
- Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, recurre de casación
- III
- Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
- IV
- Gloria Siles Alegria, recurre de casación a fs
- V
- María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
- Continua la recurrente, luego de su ilustración doctrinal respecto a los conceptos de autor, participación,
- En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
- En el segmento del Recurso de Casación, concretamente en el punto IV-A
- VI
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se declaran INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs
- No se establece responsabilidad al Tribunal ad quem por ser excusable el error
- El Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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