Auto Supremo AS/0454/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2003

Fecha: 16-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es


CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es incompleta al haberse omitido pronunciarse sobre todos los tipos penales comprendidos en el auto final de la instrucción, haciendo uso de la potestad conferida por el segundo periodo del art. 290 del Cód. de Pdto. Pen., mediante Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., ANULA la sentencia indicada, y deliberando en el fondo falla: dictando sentencia condenatoria contra los procesados: María Isabel Siles de Mazzi, José Alberto Arias Sartorelli, Orlando Augusto Ubeda Gonzales y/o Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales, la primera de generales conocidas y los dos últimos rebeldes y contumaces a la ley, autores directos de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y sociedades o asociaciones ficticias, previstos por los arts. 335, 199, 203 y 229 del Cód. Pen, en relación a los arts. 44 y 46 (Concurso ideal y sentencia única) del mencionado Código Penal, condenándolos a la pena de privación de libertad en reclusión de siete años y seis meses (7 años y 6 meses) a cumplir la primera, en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y los dos últimos en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad, al pago de daño civil y costas al Estado y multa de quinientos (500) días a razón de Bs. 50.- por día que serán calificados en ejecución de sentencia