CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es incompleta al haberse omitido pronunciarse sobre todos los tipos penales comprendidos en el auto final de la instrucción, haciendo uso de la potestad conferida por el segundo periodo del art. 290 del Cód. de Pdto. Pen., mediante Auto de Vista de fecha 13 de diciembre de 2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., ANULA la sentencia indicada, y deliberando en el fondo falla: dictando sentencia condenatoria contra los procesados: María Isabel Siles de Mazzi, José Alberto Arias Sartorelli, Orlando Augusto Ubeda Gonzales y/o Sofanor Orlando Augusto Ubeda Gonzales, la primera de generales conocidas y los dos últimos rebeldes y contumaces a la ley, autores directos de los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y sociedades o asociaciones ficticias, previstos por los arts. 335, 199, 203 y 229 del Cód. Pen, en relación a los arts. 44 y 46 (Concurso ideal y sentencia única) del mencionado Código Penal, condenándolos a la pena de privación de libertad en reclusión de siete años y seis meses (7 años y 6 meses) a cumplir la primera, en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y los dos últimos en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad, al pago de daño civil y costas al Estado y multa de quinientos (500) días a razón de Bs. 50.- por día que serán calificados en ejecución de sentencia
- falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- A María Isabel Siles de Mazzi, Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Milagros Martínez Aranda y Federico Eduardo Eulert Gutiérrez, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Carolina Miranda de Córdova, Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco y César Antonio
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
- A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Jorge Antonio Trapaglia Villarino, se lo declara autor de los delitos de sociedades o
- A Carlos Prieto Illatarco, lo declara autor de los delitos de asociación delictuosa y sociedades
- A Ana Carolina Miranda de Córdova, la declara autora del delito de apropiación indebida previsto
- A César Antonio Tapia Roncal, rebelde y contumaz a la ley, se lo absuelve de
- CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la potestad legítima y dentro de las previsiones y plazo
- Jaime Francisco Torrico Miranda y otros damnificados, recurren de casación a fs
- I
- Jorge Antonio Trapaglia Villarino, recurre de casación a fs
- II
- Según la doctrina penal, el sujeto activo del delito de complicidad participa volitivamente y contribuye
- Es de precisar, que el delito de Asociación delictuosa previsto por el art
- Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente
- Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo
- A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo
- Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, recurre de casación
- III
- Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
- IV
- Gloria Siles Alegria, recurre de casación a fs
- V
- María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
- Continua la recurrente, luego de su ilustración doctrinal respecto a los conceptos de autor, participación,
- En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
- En el segmento del Recurso de Casación, concretamente en el punto IV-A
- VI
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se declaran INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs
- No se establece responsabilidad al Tribunal ad quem por ser excusable el error
- El Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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