En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III., en su inc. A.- acusa inobservancia del art. 297, numeral 3) del Cód. de Pdto. Pen., pues a su juicio las actas del debate, debieran ser objeto de publicidad y aprobación por la Juez, así el acta de fs. 12.458 carece de estos elementos, circunstancia omisiva que da lugar a la nulidad de obrados. En el punto III-B.- Inobservancia del art 297, numeral 7) del Cód. de Pdto. Pen., al margen de sindicar al Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer de tener odio enfermizo a su familia, acusa que la sentencia dictada por la Corte de alzada mediante Res. Nº 715/2000 de fs. 13.638 - 13.646 vlta., no contiene los requisitos esenciales previstos en los numerales 2),3),4) y 10) del art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., por cuanto se prescinde de la breve exposición de los hechos, con indicación de cargos formulados contra la procesada, en la defensa y sus fundamentos; se sustrae la sentencia de la interpretación y apreciación de los hechos que consideraron probados en contra o a favor de la recurrente, de igual forma es sentida la omisión de las circunstancias que motivaron para no considerar atenuante alguna en su favor; no se menciona los hechos en los que hubiera intervenido y menos la mención de la prueba pertinente, no se indica cuál el documento falso, cuáles los actos engañosos que causaron un desplazamiento patrimonial de los cuenta correntistas; el A.V. Nº 715/2000, no expresa lugar, día y menos hora en la que se habría pronunciado, omisión que interpreta como causal de nulidad. En el punto III-C.- Inobservancia del art. 246 del Cód. de Pdto. Pen., sostiene que el haber sido heredera de acciones que pertenecían a la Empresa RICALDI S.A. que tenía que ver con el funcionamiento del BBA-I International Banking Corporatión, de ninguna manera se puede dar la circunstancia de que se tratan de hechos cometidos en tiempos y lugares diversos, tampoco se ha podido establecer que haya cometido delito alguno en unión con otras personas; considera además, que debía aplicarse solo la pena máxima del delito más grave, como prevé el art. 246, numeral 6º) del Cód. de Pdto. Pen., por tanto al haberle incrementado a 7 años y 6 meses de reclusión, el tribunal infringe la norma legal citada. En el punto III-D.- Inobservancia del art. 278 del Cód. de Pdto. Pen., observa que no existe la llave procesal para la competencia del tribunal superior para poder elevar la pena impuesta en primera instancia, al no existir apelación de la sentencia del inferior, hecho que genera nulidad del auto de vista. En el punto III-E.- Vulneración del principio procesal de la Reformatio in peius, señala que la doctrina es clara y contundente al prohibir la posibilidad de reformar en perjuicio del apelante, en el caso de haber sido solo la persona procesada la que impugnó la sentencia condenatoria, se plantea cómo es posible que en la nueva sentencia se le haya impuesto una condena de 7 años y 6 meses de reclusión, cuando nadie solicitó se eleve la pena
- falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que cursa a fs
- A María Isabel Siles de Mazzi, Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Milagros Martínez Aranda y Federico Eduardo Eulert Gutiérrez, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Carolina Miranda de Córdova, Jorge Antonio Trapaglia Villarino, Carlos Prieto Illatarco y César Antonio
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem al advertir que la sentencia venida en apelación es
- A Gloria Siles Alegria y Dalcy Velez Ocampo vda
- A Federico Eduardo Eulert Gutiérrez y Milagros Martínez Aranda, rebeldes y contumaces a la ley,
- A Jorge Antonio Trapaglia Villarino, se lo declara autor de los delitos de sociedades o
- A Carlos Prieto Illatarco, lo declara autor de los delitos de asociación delictuosa y sociedades
- A Ana Carolina Miranda de Córdova, la declara autora del delito de apropiación indebida previsto
- A César Antonio Tapia Roncal, rebelde y contumaz a la ley, se lo absuelve de
- CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la potestad legítima y dentro de las previsiones y plazo
- Jaime Francisco Torrico Miranda y otros damnificados, recurren de casación a fs
- I
- Jorge Antonio Trapaglia Villarino, recurre de casación a fs
- II
- Según la doctrina penal, el sujeto activo del delito de complicidad participa volitivamente y contribuye
- Es de precisar, que el delito de Asociación delictuosa previsto por el art
- Para la comisión del delito ut supra, no es imprescindible el desarrollo por el agente
- Desestimar de principio que el "cómplice", no puede formar parte de la asociación delictiva, siendo
- A este respecto la Teoría del dominio del hecho, dominante por completo desde hace tiempo
- Roxana Rojas Ruíz apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, recurre de casación
- III
- Ana Carolina Miranda de Córdova, recurre de casación y nulidad a fs
- IV
- Gloria Siles Alegria, recurre de casación a fs
- V
- María Isabel Siles de Mazzi, recurre de nulidad y casación a fs
- Continua la recurrente, luego de su ilustración doctrinal respecto a los conceptos de autor, participación,
- En el segmento del Recurso de Nulidad, signado con el número III
- En el segmento del Recurso de Casación, concretamente en el punto IV-A
- VI
- El art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se declaran INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs
- No se establece responsabilidad al Tribunal ad quem por ser excusable el error
- El Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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