Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 217 Sucre, 21 de octubre de 2004

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato

PARTES : Alejandrina Elba Oblitas Paz c/ René Ponce Jaramillo y otra

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-157 presentado por René Ponce Jaramillo y Paula Clotilde Oblitas Colodro de Ponce contra el auto de vista de fs. 140-141 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija en fecha 4 de octubre de 2002, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Alejandrina Elba Oblitas Paz; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 103-106 de 8 de junio de 2002 por la Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija, que declara con lugar la demanda de fs. 9 complementada a fs. 13, consiguientemente nulo el contrato de compraventa que consta en el documento privado de 15 de febrero de 1992, firmado entre Evaristo Oblitas Vélez, Paula Clotilde Oblitas de Ponce y Rene Ponce Jaramillo, sobre la venta de una casa situada en la calle Méndez Nos. 730 y 742 de dicha ciudad, registrada en el Registro de Derechos Reales en la Partida 612 del Libro 1º de Propiedad de la Capital, Folio 71 del Primer Anotador en 28 de julio de 1992, así como el auto aclaratorio de fs. 111 vta., los demandados apelaron ante la Corte Superior en la que su Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fs. 140 que confirma en todas sus partes la resolución del a quo, contra la que éstos formularon el recurso de casación y nulidad de fs. 145-157