CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 217 Sucre, 21 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : Alejandrina Elba Oblitas Paz c/ René Ponce Jaramillo y otra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-157 presentado por René Ponce Jaramillo y Paula Clotilde Oblitas Colodro de Ponce contra el auto de vista de fs. 140-141 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija en fecha 4 de octubre de 2002, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Alejandrina Elba Oblitas Paz; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 103-106 de 8 de junio de 2002 por la Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija, que declara con lugar la demanda de fs. 9 complementada a fs. 13, consiguientemente nulo el contrato de compraventa que consta en el documento privado de 15 de febrero de 1992, firmado entre Evaristo Oblitas Vélez, Paula Clotilde Oblitas de Ponce y Rene Ponce Jaramillo, sobre la venta de una casa situada en la calle Méndez Nos. 730 y 742 de dicha ciudad, registrada en el Registro de Derechos Reales en la Partida 612 del Libro 1º de Propiedad de la Capital, Folio 71 del Primer Anotador en 28 de julio de 1992, así como el auto aclaratorio de fs. 111 vta., los demandados apelaron ante la Corte Superior en la que su Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fs. 140 que confirma en todas sus partes la resolución del a quo, contra la que éstos formularon el recurso de casación y nulidad de fs. 145-157
AUTO SUPREMO N° 217 Sucre, 21 de octubre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : Alejandrina Elba Oblitas Paz c/ René Ponce Jaramillo y otra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-157 presentado por René Ponce Jaramillo y Paula Clotilde Oblitas Colodro de Ponce contra el auto de vista de fs. 140-141 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija en fecha 4 de octubre de 2002, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Alejandrina Elba Oblitas Paz; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 103-106 de 8 de junio de 2002 por la Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija, que declara con lugar la demanda de fs. 9 complementada a fs. 13, consiguientemente nulo el contrato de compraventa que consta en el documento privado de 15 de febrero de 1992, firmado entre Evaristo Oblitas Vélez, Paula Clotilde Oblitas de Ponce y Rene Ponce Jaramillo, sobre la venta de una casa situada en la calle Méndez Nos. 730 y 742 de dicha ciudad, registrada en el Registro de Derechos Reales en la Partida 612 del Libro 1º de Propiedad de la Capital, Folio 71 del Primer Anotador en 28 de julio de 1992, así como el auto aclaratorio de fs. 111 vta., los demandados apelaron ante la Corte Superior en la que su Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fs. 140 que confirma en todas sus partes la resolución del a quo, contra la que éstos formularon el recurso de casación y nulidad de fs. 145-157
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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