Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación de los hechos argumentados en la demanda no tienen relación con la pretensión procesal, y que el Juez debió rechazarla. Agregan que la demanda tiene por objeto la nulidad de un contrato de venta y no se trata de una acción sobre filiación. 2) El titular de un derecho patrimonial es libre de modificarlo, transmitirlo o extinguirlo, de acuerdo a los arts. 1279 y 105 del Código civil. Se trata de un contrato de venta regulado por el art. 584 del mismo cuerpo legal, en el que no se menciona ninguna disposición sucesoria, sino únicamente la calidad de venta. Los herederos no tienen ningún derecho con anterioridad a la apertura de la sucesión, antes de ese momento nadie, sean terceros o causahabientes, tiene derecho alguno sobre el patrimonio. 3) El contrato de venta no tiene relación con la apertura de la sucesión y no existe disminución patrimonial. 4) La venta es un contrato sinalagmático, en el que el vendedor ha recibido el precio, conforme consta en la cláusula Segunda. Una vez que el vendedor recibió el precio, la actora lo convenció para que fuese a radicar a la Argentina, país en el que vivió con la actora y "disfrutaron el precio" hasta que agotaron los recursos. 5) La acción de nulidad prevista en el art. 1066 del Código civil se refiere únicamente a determinados actos, como la donación, la disposición testamentaria que excede la legítima y el acto jurídico traslativo de dominio cuyo objeto sea una disposición sucesoria. 6) Se ha demandado a un tercero no heredero de Evaristo Oblitas Vélez
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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