Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación


Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación de los hechos argumentados en la demanda no tienen relación con la pretensión procesal, y que el Juez debió rechazarla. Agregan que la demanda tiene por objeto la nulidad de un contrato de venta y no se trata de una acción sobre filiación. 2) El titular de un derecho patrimonial es libre de modificarlo, transmitirlo o extinguirlo, de acuerdo a los arts. 1279 y 105 del Código civil. Se trata de un contrato de venta regulado por el art. 584 del mismo cuerpo legal, en el que no se menciona ninguna disposición sucesoria, sino únicamente la calidad de venta. Los herederos no tienen ningún derecho con anterioridad a la apertura de la sucesión, antes de ese momento nadie, sean terceros o causahabientes, tiene derecho alguno sobre el patrimonio. 3) El contrato de venta no tiene relación con la apertura de la sucesión y no existe disminución patrimonial. 4) La venta es un contrato sinalagmático, en el que el vendedor ha recibido el precio, conforme consta en la cláusula Segunda. Una vez que el vendedor recibió el precio, la actora lo convenció para que fuese a radicar a la Argentina, país en el que vivió con la actora y "disfrutaron el precio" hasta que agotaron los recursos. 5) La acción de nulidad prevista en el art. 1066 del Código civil se refiere únicamente a determinados actos, como la donación, la disposición testamentaria que excede la legítima y el acto jurídico traslativo de dominio cuyo objeto sea una disposición sucesoria. 6) Se ha demandado a un tercero no heredero de Evaristo Oblitas Vélez